Una de las reformas fiscales para 2020 en materia del Código Fiscal de la Federación, es la contenida en el Artículo 27 inciso A, fracción III del mencionado código, misma en que se dispone que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en gene-ral, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.