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    Buzón Tributario

    • Buzón IMSS, pasos para habilitar tu Buzón.

      Conforme a lo dispuesto en el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. A pesar de que dicha obligación en voz del CP Gabriel Aranda Zamacona, connotado especialista en Seguridad Social, es totalmente opcional y sin fecha límite para su activación, debe tenerse en cuenta que todo hace prever que seguirá la misma evolución que el “Buzón Tributario” del SAT.

      Ante dicho panorama o evolución es lógico concluir que para hacer uso de dicha herramienta, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, es por ello que el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Por nuestra parte consideramos sería bueno contar con una guía o manual “paso a paso” para dar de alta el Buzón IMSS, misma que podrás descargar en forma gratuita haciendo clic en el siguiente enlace, Guía Paso a Paso.

    • Buzón Tributario (habilitación), 30/09/2020 fecha límite para personas morales.

      Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que para este 2020 ha ido teniendo vencimientos paulatinos considerando el tipo de contribuyente que sea. El 15/07/2020 un segmento de personas físicas tuvieron su fecha límite, hoy 30/09/2020 toca el turno para las personas morales. ¿Fundamento?

    • Buzón Tributario, notificaciones de obligaciones por vencer.

      ¿En serio lo van a estar haciendo todos los meses?, de siempre el contribuyente se inquieta al recibir una notificación de la autoridad, el no saber lo que pueda ser lo lleva a pensar que el contador de seguro se olvidó de presentar algo, sin que eso sea necesariamente cierto.

      Van ya dos meses al menos con este, que la autoridad ha enviado a una buena cantidad de contribuyentes “atentos y amables recordatorios” de obligaciones por vencer, no dice cuáles son, ni cuando vencen, solo les recuerda que “algo está por vencer”, ¿Es un acto de molestia?, no estrictamente hablando, pero ah como fastidian, sobre manera cuando si por equis razón el contribuyente tuvo que presentar las obligaciones mensuales a que es sujeto las presento antes de la fecha de vencimiento. En serio, en serio, ¿Lo van a estar haciendo mes a mes?

      Es de suponer que ver en el buzón tributario algo parecido a las siguientes imágenes puede inquietar, por no saber o incluso por saber.

    • Buzón Tributario, plazos para su debida habilitación.

      El pasado 30 de junio, en el portal del SAT se dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, mismo que se refiere a la habilitación del Buzón Tributario.

      Es conveniente recordar que el CFF en su artículo 17-K establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y es mediante artículo transitorio ya citado que en un inicio se previó que las personas morales deberían cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tenían de plazo el 30 de abril de 2020. Dichos plazos fueron ampliados al 30/09/2020 para personas morales y el 30/11/2020 para físicas.

    • Buzón tributario, reforma 2020, multa e inhabilitación del CSD.

      BT 1

      El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.

      En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.

    • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y su Buzón Tributario.

      Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que en 2020 tuvo vencimientos paulatinos, siempre en función del tipo de contribuyente. 2021 toca el turno para los conocidos coloquialmente como RIF, ¿Lo tienes previsto?

      El fundamento lo encontramos en los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
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    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
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    Valor $7.113456
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