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    Colegiaturas deducibles,

    • DEDUCCION DE COLEGIATURAS

      colegiaturas

      DEDUCCION DE COLEGIATURAS

      Los contribuyentes que están obligados o que optan por presentar declaración anual tienen el beneficio de poder deducir de sus utilidades anuales un importe de deducciones adicionales a las que se reportaron mes a mes, y con ello tener el beneficio de obtener un saldo a favor de impuestos, el cual pueden solicitar en devolución o compensación. Las deducciones adicionales a que hago referencia son las llamadas deducciones personales. En este artículo analizaremos las deducciones por concepto de colegiaturas, las cuales son un ESTIMULO FISCAL que no viene en Ley alguna, sino en un Decreto de Beneficios Fiscales (DOF 26-Diciembre.2013)

      Las colegiaturas que podremos deducir en nuestra declaración anual deben de reunir ciertos requisitos, los cuales vienen establecidos en el Decreto de Beneficios Fiscales ya mencionado, iremos mencionando uno a uno, teniendo en cuenta que para poder deducir dicho gastos debemos cumplir con TODOS.

      * REQUISITOS *

    • LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016

      Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.

      El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10

    Encuestas

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    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
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