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    Complemento de nominas,

    • CFDI de Nómina 3.3

      CFDI de Nómina 3.3

      C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Criterio Fiscal

      Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

       

      El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

       

      Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

       

      Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

    • COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 3 de 3

      COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3

      Parte 3 de 3

      En esta última entrega sobre la nueva versión del CFDI analizaremos los impuestos a que son objeto los productos que incluimos en el CFDI, así como el Complemento de pagos. Aun así, considero que quedan algunos puntos pendientes por aclarar por la autoridad fiscal, que seguramente vendrá en le Miscelánea 2018. 

      Impuestos en el CFDIempresa 3.3 1.1

      En la actual versión he visto CFDI de ingresos donde se asigna la tasa del impuesto (IEPS-IVA) al sub total y sobre ello se calcula el impuesto. Si había artículos a tasa general, 0% y/o exentos en la parte final del CFDI se mencionaban en importe total de los productos que estaban sujeto a cada tasa, pero la duda es ¿Cuál producto es el exento, cual el gravado a tasa 0% y cual a tasa 16%?

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
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    Diario
    01-Feb-2022
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