Como es sabido, aquellas entidades que aspiran a ser consideradasdonatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. Conforme a lo contemplado en la ficha de trámite19/ISR denominada 'Informe para garantizar la transparencia, al igual que “el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” dispuesta en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Dicha obligación tradicionalmente se presentaba durante los meses de agosto y septiembre del año siguiente al que correspondía la información. Pero para este año la cosa es diferente, ya que de conformidad con lo dispuesto en la ficha ya citada (19/ISR) la información del ejercicio 2017 debe presentarse durante el mes de mayo de 2018. Lo dicho el plazo a la vista, donde es probable que no lo veas.
Sobra decir que incumplir con dicha obligación deriva en la revocación de la autorización como donataria a partir del año siguiente a aquél en que no presente la información, ver artículo 82-VI, LISR.
Se debe tomar nota que esta obligación no puede ser presentada en forma extemporánea, ya que al ser un trámite que se desahoga en forma digital (vía internet), la plataforma correspondiente no permite el acceso una vez que el plazo ha vencido. A continuación la citada ficha 19/ISR: