Como es de usted conocido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene un Capitulo IV del Título IV denominado “De los Ingresos por Enajenación de Bienes”, sin embargo ¿cuándo es aplicable dicho Capitulo? Respecto a ello, puedo señalar que en este apartado se regulan los ingresos que se obtienen las personas físicas por aquellas trasmisiones de propiedad que no constituyen un acto de comercio, es decir, por ventas de bienes de forma esporádica o aislada, ya que no hacen del comercio su vida ordinaria para ser consideradas como comerciantes.
Ahora bien, el citado Capítulo se divide en dos secciones, la primera denominada “Régimen General” y la segunda “De la enajenación de acciones en bolsa de valores”, y para efectos del presente artículo, solo se considerará lo relacionado con el Régimen General, y en específico lo relativo a la enajenación de automóviles usados.
Lo anterior debido a que es común que las personas físicas realicen la venta de su automóvil cuando esté no se encuentra relacionado con su actividad preponderante, como puede ser el caso cuando obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, intereses o dividendos.