El día 10 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Dicha modificación ya había sido publicada como ante proyecto en la página del SAT. Reviste vital importancia la reforma a la regla 2.8.1.19 que establece la posibilidad para que algunas personas físicas queden exentas de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios y enviar sus balanzas contables mensualmente. Analicemos la reforma a dicha regla.
Para empezar, recordemos que el articulo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2014 obliga a TODOS los contribuyentes a llevar sus registros contables en forma electrónica, asimismo la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a enviar mensualmente su información contable. Mediante reglas de carácter general se estableció que la información que debía enviarse para cumplir con dicha obligación establecida en la Fracción IV eran las balanzas contables, así como el catálogo de cuentas, con sus respectivos Códigos Agrupadores.