Lo mismo pero más barato.
Es común que al acudir a una farmacia a comprar alguna medicina el dependiente nos pregunte, ¿De patente o genérico/similar?, uno compra para lo que le alcance con la esperanza de que sin importar de cual sea sirva para aliviar los males. Si alivia, lo mismo da, pero y en materia fiscal, específicamente en lo relativo a IVA, la pregunta es; LIVA en su artículo 2A, fracción I, inciso b) establece la tasa del cero para las "medicinas de patente", pero y las medicinas similares también en eso son similares o no. ¿Unas gravan al 0% y las otra al 16%?, ¿Es diferente el trato fiscal?, veamos el texto del artículo señalado dice a la letra:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
..............................................................................................................................................
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: