Planteamiento.
El presente artículo tiene como finalidad abordar y exponer la posible violación procesal de los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, así como del Servicio de Administración Tributaria, toda vez, que al iniciar lo que se denomina como la cuarta transformación de México, una de sus directrices es evitar tener errores u omisiones de otros gobiernos en la historia de nuestro país.
Con respecto al nombramiento de ambas personas, fueron dos hechos notorios (SCJN, 2006) originados al rendir protesta cada uno en ceremonias diferentes; primero, el titular de la SHCP cumplió la solemnidad el 13 de diciembre[1] ante el pleno de la Cámara de Diputados; segundo la titular del SAT cumplió en el pleno del Senado, el 13 de diciembre[2].
Lo que significa, que ambos funcionarios cumplieron con los requisitos legales justo el 13 de diciembre, para tener total y plena certeza jurídica para cumplir con sus funciones, ya que según los siguientes fundamentos así se demanda: