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Con fecha 29 de diciembre del 2017 fueron publicadas en el DOF las nuevas tarifas de ISR aplicables para el 2018. Aquí el vínculo para su consulta y descarga;
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tarifas_pp.aspx o bien Click aquí
Se debe realizar hincapié que la tabla del Subsidio al Empleo no tuvo cambio alguno, ya que solo la tarifa de ISR fue sujeta de actualización. Así las cosas resulta recomendable realizar la actualización correspondiente en el software de nóminas que se maneje. Puntualizando en que solo se realice la actualización de la tarifa mensual, esto en la eventualidad de que no se hayan realizado los cálculos anuales de ISR de los trabajadores.
La pregunta es, con esto de la actualizada de la tarifa, que no es otra cosa que reflejar la inflación en sus cifras contenidas, ¿Realmente se ve reflejado en un decremento al ISR?, centremos la atención en el tema sueldos y salarios, por la inmediatez y simplicidad (en principio), abordemos solo tres supuestos en los que tenemos trabajador con base de ISR igual al salario mínimo general, con base del doble del salario mínimo general y con base igual a tres veces el salario mínimo general, considerar que el salario mínimo mensual se está determinando considerando la igualación de meses en función del factor 30.4
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