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    Obligados a pagar ptu,

    • ¿Quién si, quien no, a quien sí y a quien no?

      PTU 1

      Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!

       

      El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.

      ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

       

    • La ley dice, la autoridad dice, ¿Qué hacer?

      PTU 3

       

      Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?

    • PTU 2020. Cuándo se pierde el derecho de cobrarla y que pasa con los “trabajadores” que no son “trabajadores” (outsourcing).

      AF PTU 1

      En este mes de mayo, fecha en que las empresas (personas morales) están obligadas al pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU), conviene tener presente la fecha de prescripción para que un trabajador haga efectivo su derecho a cobro, vamos también a tratar en el presente la realidad de trabajadores que laboran en un establecimiento sin que su relación de trabajo se encuentre reconocida por el patrón radicado en dicho establecimiento, si no que “formalmente” depende de otra razón social.

      Prescripción del pago de la PTU

    • PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

      PTU RIF 2

      Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice queuna parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que laotra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple,no todas las faltas se descuentan.

      Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

    • PTU, mayo y junio, obligación a revisar y cumplir.

      EL pago de la PTU es una obligación, siempre y cuando exista base para ello, es decir, que el patrón para quien se trabajo el año inmediato anterior haya determinado base para su cálculo. Año con año la autoridad (SAT) emite un manual bastante completo sobre el tema, consideramos de utilidad su revisión, por lo que lo ponemos a su alcance en nuestra sección de descargas, Manual PTU SAT.  No dejar pasar que existen entidades o patrones No obligados a repartir utilidades, la pregunta es; ¿Qué patrones no están obligados a repartir PTU?, la respuesta es:

    Encuestas

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    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
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