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    PTU,

    • ¿Quién si, quien no, a quien sí y a quien no?

      PTU 1

      Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!

       

      El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.

      ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

       

    • PTU 2020. Cuándo se pierde el derecho de cobrarla y que pasa con los “trabajadores” que no son “trabajadores” (outsourcing).

      AF PTU 1

      En este mes de mayo, fecha en que las empresas (personas morales) están obligadas al pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU), conviene tener presente la fecha de prescripción para que un trabajador haga efectivo su derecho a cobro, vamos también a tratar en el presente la realidad de trabajadores que laboran en un establecimiento sin que su relación de trabajo se encuentre reconocida por el patrón radicado en dicho establecimiento, si no que “formalmente” depende de otra razón social.

      Prescripción del pago de la PTU

    • PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

      PTU RIF 2

      Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice queuna parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que laotra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple,no todas las faltas se descuentan.

      Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

    • PTU, mayo y junio, obligación a revisar y cumplir.

      EL pago de la PTU es una obligación, siempre y cuando exista base para ello, es decir, que el patrón para quien se trabajo el año inmediato anterior haya determinado base para su cálculo. Año con año la autoridad (SAT) emite un manual bastante completo sobre el tema, consideramos de utilidad su revisión, por lo que lo ponemos a su alcance en nuestra sección de descargas, Manual PTU SAT.  No dejar pasar que existen entidades o patrones No obligados a repartir utilidades, la pregunta es; ¿Qué patrones no están obligados a repartir PTU?, la respuesta es:

    • Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 2 de 2)

      AF PTU 1

      A pesar de lo dispuesto por nuestra Ley Suprema, la LFT establece en su artículo 127, fracción VIII, (fracción vigente a partir del 24 de abril del 2021) que el derecho a la PTU se ajustará a un monto diverso, cuya mecánica de cálculo puede significar en ciertos casos que se deje de percibir una parte de dicho concepto causando dicho cercenamiento el desdibujamiento del significado histórico que entraña la PTU y, lo que es más cuestionable aún, que una Ley Secundaria, en este caso la LFT, contravenga lo que al efecto establece nuestra Constitución Federal, lo que acontece cuando mediante la mutilación injustificada de la PTU se está coartando un derecho de rango Constitucional.

      Ello se estima, de manera práctica, si partimos de la mecánica prevista en la actual fracción VIII del artículo 127 de la LFT, de cuyo ejercicio se puede llegar a que, por ejemplo, de una utilidad repartible entre los trabajadores que represente el 100% se termine repartiendo solo el 88% de ésta, lo que inversamente significa que únicamente se estaría repartiendo entre los trabajadores el 8.8% de la renta gravable y no el 10% que debe repartirse por mandato Constitucional.

    Encuestas

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