El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.
En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.