La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:
Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.
Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente: