A raíz de la pandemia que padecemos desde el año pasado, se han introducido formas de trabajo diferentes a lo que estábamos acostumbrados, tal es el caso del llamado teletrabajo.
Ante esto, y en base a un planteamiento ante el SAT a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se conoció el tratamiento fiscal en estos casos. Derivado de que el 11 de enero del año en curso se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, adicionando el Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, surgieron diversas inquietudes entre los propios contribuyentes.
Entre las obligaciones adicionales para los patrones, están: asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, muchos de estos comprobantes de gastos no necesariamente están a nombre de los trabajadores y en muchos casos ni siquiera de sus familiares.