Deducción de Automóviles no se limita el MOI
Esta aportación es para hacernos entender que debemos leer la Ley y no siemplemente aplicar lo que nos dicen los textos. Podemos ver una clara diferencia entre lo que estamos deduciendo y lo que estamos dejando de deducir en la inversión de automóviles.
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JUANELLO70
13 years ago
Gracias por compartir y DLB..
15 years ago
Jose Mateo, con respecto a las camionetas, vuelvo a lo que menciono en esta aportación, es de interpretación de la Ley, no vas a encontrar en la Ley, un apartado que te hable de la deducción del 100% de las camionetas, pero lo que si vas a encontrar es lo siguiente: Los AUTOMOVILES solo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 (Art. 42, fracc II), ¿Qué se entiende por AUTOMOVILES? Art. 3o-A RLISR:... se entenderá por AUTOMOVIL aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajero, incluido el conductor... Entonces como las camionetas son destinadas al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les aplica el limite de la deducción que se establece en el 42, fracc II de Renta.
Espero haya quedado claro
Espero haya quedado claro
15 years ago
MUY BUENO Y GRACIAS, SOLO UNA PREGUNTA EXISTE ALGO DONDE EN EL CASO DE CAMIONETAS LA DEDUCCION SI SEA AL 100%, GRACIAS
15 years ago
Muy entendible y tienes razon, ya lo comprobe con el sistema que tenemos para el calculo de las depreciaciones fiscales de la empresa donde trabajo