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Deducibilidad
- Nestor Daniel
- Autor del tema
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19 años 2 meses antes #11072
por Nestor Daniel
Deducibilidad Publicado por Nestor Daniel
Buenas Noches.
Llevo una empresa en el despacho que es una SA, se dedica a la narracion de eventos deportivos tiene gastos como los de comida en restaurants, tintoreria, inclusive hay uno de autolavado, ahora me preguntaba si en realidad los puedo meter como deducibles. Deben SER ESTRICATMENTE indispensables para el desarrollo de su actividad como marca la ley, digo si va ir narrar un evento deportivo tendra que comer fuera no? debe ir presentable a su trabajo por eso manda sus trajes a la tintoreria, digo yo, espero me puedan dar su opinion al respecto por favor.
por su atencion gracias.
Llevo una empresa en el despacho que es una SA, se dedica a la narracion de eventos deportivos tiene gastos como los de comida en restaurants, tintoreria, inclusive hay uno de autolavado, ahora me preguntaba si en realidad los puedo meter como deducibles. Deben SER ESTRICATMENTE indispensables para el desarrollo de su actividad como marca la ley, digo si va ir narrar un evento deportivo tendra que comer fuera no? debe ir presentable a su trabajo por eso manda sus trajes a la tintoreria, digo yo, espero me puedan dar su opinion al respecto por favor.
por su atencion gracias.
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- eduardocruzmarquez
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19 años 2 meses antes #11079
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Deducibilidad
La relacion entre lo estrictamente indispensable es relacionado al fin de la actividad ............te comparto esta tesis
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 565
Tesis: 2a. CIII/2004
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO \"ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES\" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser \"estrictamente indispensables\" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 565
Tesis: 2a. CIII/2004
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO \"ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES\" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser \"estrictamente indispensables\" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Saludos Afectuosos
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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19 años 2 meses antes #11089
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Deducibilidad
Los gastos de alimentacion debemos entender merecen el trato de viaticos... lo de la tintoreria por los trajes de los narradores se ve factible si consideramos que lo que se envia a lavar son los trajes y que estos hacen las veces de \"uniformes de trabajo\"... lo del autolavado, si son unidades de la empresa no veo inconveniente...
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- RESPLANDOR1
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19 años 2 meses antes #11109
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:Deducibilidad
Saludos...
Concuerdo con Gil(deducible), y entrando en controversia te preguntaria...has pensado por que no los acptaría en un momento dado la autoridad???
Concuerdo con Gil(deducible), y entrando en controversia te preguntaria...has pensado por que no los acptaría en un momento dado la autoridad???
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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- kreator
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19 años 2 meses antes #11111
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:Deducibilidad
aunado a esto tambien hay que considerar que los pagos de dichos gastos se hayan hecho con`forme al 31 f III del CFF vigente que puede resultar obvio pero por si las moscas mas si es pers moral
al compañero de la tesis excelente y gracias
al compañero de la tesis excelente y gracias
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- eduardocruzmarquez
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19 años 2 meses antes #11113
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Deducibilidad
de nada estimados..nestor,sos resplandor y kreator
es cuestion de defenderlo y si encuadra en su actividad enteramente dedicible..............
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Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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