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Que tasa 0%, 15%? o es exento?

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18 años 11 meses antes #16180 por ramiro9
Muy buenas tardes amigos
Tengo esta situacion ya que ya me hice bolas
Les platico, una imprenta recibe un pedido de el gobierno del estado para que le edite unos libros pero esta imprenta al no tener la infraestructura necesaria encarga a una editora el trabajo, la editora le factura la maquila( edicion) de los libros sin iva desglosado ( por ser la edicion a tasa 0) mi pregunta es la imprenta como debe de facturar o considerar estos ingresos que recibira por parte del gob del estado, a tasa cero, 15 o exentos ? Para efectos del IVA.?
y como dije al principio ya me hice bolas, agradezco de antemano los comentarios que pudieran hacer al respecto.

Saludos<br><br>Mensaje editado por: ramiro9, el: 24/09/2007 16:45

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18 años 11 meses antes #16185 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Que tasa 0%, 15%? o es exento?
Saludos, Ramiro. Es muy interesante tu pregunta.

ramiro9 escribio:

esta imprenta al no tener la infraestructura necesaria encarga a una editora el trabajo, la editora le factura la maquila( edicion) de los libros sin iva desglosado ( por ser la edicion a tasa 0)


LIVA 2-A, fraccion I, inciso i). Libros, periodicos y revistas, que editen los propios contribyentes [...]

Pues quiero entender que la edicion no fue realizada por el propio contribuyente, al encargarsela a un tercero. Pregunta: Al hablar de edicion, ¿se refiere a todo lo que ello implique, o puede considerarse que la sola impresion ya es en si edicion? Personalmente, no creo que el contribuyente (impresor) pueda aplicarse este inciso y encuadrar como actividad gravada a tasa 0%.

LIVA 9 fraccion III. Libros, periodicos y revistas, asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Se me hace un poco confuso lo que comenta esta fraccion. Donde dice \&quot;que realice su autor\&quot;, ¿abarca todo lo que esta en la fraccion, o solo lo referente al derecho de usar o explotar la obra? Quiero suponer que solo lo segundo, pues en librerias enajenan como exentos libros que no son de su autoria. (jejeje, las cosas con las que salgo).

Ahora bien, el contribuyente (impresor), ¿que acto esta realizando? ¿Esta enajenando libros a la contraparte? Podria pensarse que si. Pero, para este caso en particular, no lo veo como una enajenacion, sino como la prestacion de un servicio (impresion), y creo que dadas las circunstancias es un acto/actividad que ha de gravarse a tasa general (15%).

Es mi opinion en este momento, pero al no llevar clientes de este tipo, reconozco que puedo estar errado. Esperemos mas comentarios :)

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18 años 11 meses antes #16186 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Que tasa 0%, 15%? o es exento?
Oops, ya estoy dudando tambien de lo que digo. Pero creo que o es exento o gravado al 15%, pero dudo que al 0%.

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18 años 11 meses antes #16187 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Que tasa 0%, 15%? o es exento?
para mi, que es al 15% tu imprenta no lo edita, lo imprime, y es diferente a editar

editar. (diccionario de la real academia)

(Del fr. éditer).


1. tr. Publicar por medio de la imprenta o por otros procedimientos una obra, periódico, folleto, mapa, etc.

2. tr. Pagar y administrar una publicación.

3. tr. Adaptar un texto a las normas de estilo de una publicación.

4. tr. Organizar las grabaciones originales para la emisión de un programa de radio o televisión.

5. tr. Inform. Hacer visible en pantalla un archivo.

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 11 meses antes #16193 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Que tasa 0%, 15%? o es exento?
Buena tarde:

Considero que la operación afecta a tasa cero “0”, corresponde a la enajenación hecha por el Editor, ya que de conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso i, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de Libros, Periódicos y Revistas efectuada por las empresas editoras, se calculará aplicando la Tasa del 0%.

Por lo que respecta a la operación (enajenación de libros) efectuada por la imprenta, en términos del Artículo 9°, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Saludos

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18 años 11 meses antes #16211 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Que tasa 0%, 15%? o es exento?
ramiro9 escribio:

Muy buenas tardes amigos
Tengo esta situacion ya que ya me hice bolas
Les platico, una imprenta recibe un pedido de el gobierno del estado para que le edite unos libros pero esta imprenta al no tener la infraestructura necesaria encarga a una editora el trabajo, la editora le factura la maquila( edicion) de los libros sin iva desglosado ( por ser la edicion a tasa 0) mi pregunta es la imprenta como debe de facturar o considerar estos ingresos que recibira por parte del gob del estado, a tasa cero, 15 o exentos ? Para efectos del IVA.?
y como dije al principio ya me hice bolas, agradezco de antemano los comentarios que pudieran hacer al respecto.

Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: ramiro9, el: 24/09/2007 16:45







Ramiro



Veamos


Pondre a los participantes de la siguiente manera:

a) Gobierno……..autor de los libros
b) Imprenta…….la que no tiene infraestructura
c) Ia editora….la que maquila




Observaciones-.


a) la editora le factura la maquila a la imprenta a la tasa 0%
b) la duda es… es la imprenta como debe de facturar o considerar estos ingresos que recibira por parte del gob del estado, a tasa cero, 15 o exentos ? Para efectos del IVA.?




Entrando en materia , el gobierno del estado le pide a la imprenta que le “ edite “ el trabajo, esta, al no tener la infraestructura suficiente para realizar el trabajo, le encarga la maquila de ese trabajo como si ella hubiese hecho el mismo, definitivamente es correcto que le “ editora “ le haya facturado a la tasa 0% a la imprenta, con fundamento en el art 2ª LIVA inciso i), que a la letra dice….



i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.


Visto lo anterior, expondre que el gobierno no esta editando los libros, dado que el es el autor de la obra, por decirlo de una manera, ya que el es propio contribuyente, y lo que se realiza es simple….. delega ese trabajo en una imprenta, y por otro lado…no se esta vendiendo los libros a la imprenta , de lo contrario seria una enajenación, y ahí si seria aplicable la tasa 0%, sino solamente y exclusivamente los encargo para su edicion, lo cual grava a la tasa 15% por la prestación del servicio.


En otro orden de ideas, expondre el siguiente articulo….



Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:




III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.



Si vemos la redaccion del articulo podemos observar el termino” enajenación “….se entiende que si el gobierno , autor intelectual de los libros y realiza su distribución y/venta de los mismo, estara exento por la enajenación de los mismos que el mismo realice.




En conclusión, ya vimos porque es afecta a la tasa 0%, cuando es exenta y cuando es tasa 15%.....dado lo anterior en mi opinión la imprenta que es la simple intermediaria le facturara a la tasa general 15% al gobierno por la prestación del servicio.




saludos

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