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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU Todos los giros ?
- lobo
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El Art 1o. no dice quienes son sujetos del pago entre otras cosas.
I. Enajenen Bienes
II.- Presten servicios Independientes
III.- Otroguen uso o goce temporal de bienes.
Mi pregunta es la siguiente:
El giro restaurantero es sujeto a este impuesto ?, la Secretaria de Hacienda lo considera como PRESTADOR DE SERVICIOS ( No Prestador de servicios independientes ) , pero aun no he podido localizarlo en la LIVA
El Autotransporte ? Tambien como prestador de servicos
Saludos
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- lobo
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Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Sigo con mi duda de los Restaurantes
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- lobo
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- a_cano
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Mi estimado considero que no esta clara la definición de Prestación de Servicios Independientes para el IETU, estimo que deberemos esperar la publicación del Reglamento del IETU, para ver si amplian la defición de prestación de servicios para algunos giros, como por ejemplo los Restaurantes y las Escuelas, en este caso A C y S C.
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 16:32<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 16:33
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- lobo
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Hojala y se habra un poco mas el concepto a otras aportaciones de los compañeros a ver si llegamos a un acuerdo antes de que salga el reglamento
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- CPHugoocejo
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Jovenes Ilustres, he estado dando vueltas sobre quienes estan obligados al pago de este impuesto y me surgen algunas dudas sobre algunos giros. Ya que la ley nos remite a la LIVA para considerar quienes son sujetos.
El Art 1o. no dice quienes son sujetos del pago entre otras cosas.
I. Enajenen Bienes
II.- Presten servicios Independientes
III.- Otroguen uso o goce temporal de bienes.
Mi pregunta es la siguiente:
El giro restaurantero es sujeto a este impuesto ?, la Secretaria de Hacienda lo considera como PRESTADOR DE SERVICIOS ( No Prestador de servicios independientes ) , pero aun no he podido localizarlo en la LIVA
El Autotransporte ? Tambien como prestador de servicos
Saludos
Lobo
En mi humilde opinion estoy con lo siguiente...
Recordemos que este impuesto ( IETU ) abrogara al IAC, no al ISR, dado que el IETU sera un complemento del ISR, y en el cual el multicitado impuesto del IETU parte de que si en la ley de ISR menciona quiene son sujetos, es decir, tanto personas fisicas y morales que obtengan ingresos en el pais, seran los mismos supuestos en que graven para ISR y por consiguiente lo haran con el IETU, y la confusion es, que tipo de ingresos gravara, porque si la ley de ISR dice unos, entonces insisto, seran los mismos para IETU?? ahi es donde la autoridad menciona que hay 3 supuestos y son...
I. Enajenen Bienes
II.- Presten servicios Independientes
III.- Otorguen uso o goce temporal de bienes
por lo cual crea confusion y debera el fisco señalar , ya sea por reglamento y tambien por reglas de caracter general, explicar y/o detallar dichos conceptos.
otra cosa, salvo mejor opinion, yo no veo la definicion de un prestador de servicio del giro restaurantero, mas bien pudiera venir tal definicion sera atravez de algun criterio interno del sat o una normatividad.
saludos
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