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IETU deduccion opcional arrendamiento
- emmalu1
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Alguno se ha preguntado ¿De que manera afectará el IETU a los que reciben ingresos por arrendamiento?
De acuerdo con el art. 142 LISR quienes obtienen estos ingresos podian optar por aplicar una deducción opcional del 35% en lugar de las deducciones a las que el mismo articulo especifica.
Sin embargo la ley del IETU en el capitulo de las deducciones Art 5 define deducciones especificas y por lo que he leido en ningún lado contempla la deducción opcional.
Si consideramos que muchos contribuyentes que tienen ingresos por arrendamiento aplican la deducción opcional por no tener gastos ya que los pagos de servicios los hace el inquilino, entonces la tasa del 16.5% del IETU para 2008 se aplicará directamente sobre el ingreso sin deducción alguna.
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El subsecretario de Ingresos de la dependencia, Fernando Sánchez Ugarte, informó que mediante decreto presidencial se harán ajustes que complementarán el resumen de transición del IETU, el cual tendrá una tasa progresiva de 16.5 al 17.5 por ciento de 2008 a 2010.
Entrevistado durante el Seminario sobre la Reforma Fiscal organizado por el Club de Banqueros de México, destacó que esta medida ayudará a reforzar y atenuar el impacto que pudiera llegar a tener el IETU sobre la industria maquiladora y las tiendas departamentales y de autoservicio, entre otros sectores.
\"De esta forma se atenuará el posible impacto que pudiera tener el impuesto y reconocer cuestiones que no quedaron cabalmente reconocidas en el régimen de transición que quedó aprobado en la ley, y que se refieren básicamente a inventarios y pérdidas fiscales\", añadió.
Sánchez Ugarte dijo que la emisión de este decreto ya estaba previsto durante el proceso de aprobación de la reforma fiscal, ya que las autoridades federales acordaron con el Congreso que ésta sería la mejor vía para resolver los problemas que podría ocasionar el IETU.
Abundó que la LIETU ya se publicó en el DOF y entrará en vigor el 1 de enero de 2008, por eso en estos momentos el Ejecutivo federal evalúa publicar un decreto presidencial que complementará el régimen de transición del impuesto.
Detalló que el decreto reconocerá y establecerá cuestiones no incluidas en el régimen de transición del IETU, como lo que se refiere a inventarios y pérdidas fiscales, \"todo esto es con el objeto de minimizar el impacto del IETU sobre algunas de las empresas\".
Por otra parte, informó que del total de empresas existentes, 60% pagará ISR y 40% contribuirá con el IETU, y de estas últimas 40 por ciento pagará los dos impuestos.
Esto significa un número \"mínimo\" de empresas, cerca de 20% del total pagarían ambos impuestos, porque si el IETU es mayor que el ISR, pagarán el ISR más la diferencia entre el IETU y el impuesto sobre la renta, explicó.
En entrevista posterior, el subsecretario de Ingresos de la SHCP rechazó que el IETU pueda tener un efecto inflacionario, ya que será muy difícil que una empresa pretenda trasladar a los precios el impacto de este impuesto directo, toda vez que compite con los mercados internacionales.
Además, es difícil que todas las empresas trasladen el impuesto al consumidor mediante un alza de precios, ya que el IETU es un impuesto que sólo será pagado por aquellas empresa que no contribuyan suficientemente al ISR, \"eso lo que va hacer es que la translación de este impuesto a precios sea mínimo o inexistente\".
Sánchez Ugarte reconoció que la reforma fiscal aprobada \"no es la madre de todas las reformas\" pero sostuvo que es un ejercicio muy valioso que va a permitir fortalecer de manera significativa las finanzas públicas del país.
La reforma fiscal permitirá tener una posición más cómoda respecto al manejo de las finanzas públicas a lo largo de la administración y manejar la transición hacia una nueva administración de una forma más razonable, sostuvo.
Señaló que esto se refleja en la reciente revisión a la alza del grado de inversión de México por parte de las calificadoras Fitch y Moody\"s, \"es el reflejo de que a través de la reforma fiscal se está logrando resolver de manera prácticamente total el problema de mediano plazo de las finanzas publicas\".
Aunque la reforma fiscal es un paso importante, estimó que no será el último cambio fiscal que se tenga que dar en México, \"todavía tenemos que avanzar con el IVA, no se cuál va a ser el momento adecuado para hacer este cambio, pero sin duda es una asignatura pendiente que queda para un valiente\".
Fuente: Notimex
Esperemos el dichoso decreto...
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- emmalu1
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Hola buenas tardes!
Alguno se ha preguntado ¿De que manera afectará el IETU a los que reciben ingresos por arrendamiento?
De acuerdo con el art. 142 LISR quienes obtienen estos ingresos podian optar por aplicar una deducción opcional del 35% en lugar de las deducciones a las que el mismo articulo especifica.
Sin embargo la ley del IETU en el capitulo de las deducciones Art 5 define deducciones especificas y por lo que he leido en ningún lado contempla la deducción opcional.
Si consideramos que muchos contribuyentes que tienen ingresos por arrendamiento aplican la deducción opcional por no tener gastos ya que los pagos de servicios los hace el inquilino, entonces la tasa del 16.5% del IETU para 2008 se aplicará directamente sobre el ingreso sin deducción alguna.
¿Ustedes que opinan?
emmalul
Definitivamente los contribuyentes que pertenecen al regimen de arrendamiento se veras afectado por el IETU, es decir, si gravaran para el citado impuesto, y como decimos por aca...de bote pronto se me viene una pregunta...el fisco sacara mas parches para deslimitar la limitadisima base de deducciones autorizadas plasmadas en el art 5 IETU?......
y por lo que veo, ni en los transitorios contempla nada sobre si los contribuyentes que tomaron la opcion de la deduccion \" ciega \" , seguiran en el mismo si tuvieren alguna facilidad...ni hablar....a pagar
saludos
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