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NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
- adn
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18 años 9 meses antes #18743
por adn
NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE Publicado por adn
ESTIMADOS FORISTAS TENGO UN DUDA DE UN REPECO, EL CUAL LE SOLICITARON LA NOTA DE VENTA A NOMBRE DE LA EMPRESA Y ESTE LO EXPIDIO MI PREGUNTA SERIA SI TIENE CONSECUENCIAS ESTO O NO SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
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- ARMANDOF
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18 años 9 meses antes #18746
por ARMANDOF
Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
BUENAS TARDES ADN:
MIENTRAS NO SE LE HAYA ENTREGADO AL CLIENTE EL ORIGINAL DE LA NOTA DE VENTA Y SE HAYA SEPARADO EL IVA EN ESTA, NO HAY PROBLEMA.
SALUDOS
P.D. SI DESGLOSASTE EL IVA, YA NO PUEDES TRIBUTAR COMO REPECO.
MIENTRAS NO SE LE HAYA ENTREGADO AL CLIENTE EL ORIGINAL DE LA NOTA DE VENTA Y SE HAYA SEPARADO EL IVA EN ESTA, NO HAY PROBLEMA.
SALUDOS
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18 años 9 meses antes #18754
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
es correcto lo que dice Armando, ya que si se haya desglosado el IVA se cumpliria con los lineamientos del art 29 y 29a CFF, y por ende no seria ya repeco....
saludos
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18 años 9 meses antes #18758
por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
Buenas noches a todos los foristas:
Doy mi punto de vista
Adn: como bien dicen si solo expedistes el comprobante a nombre de la empresa no tienes problema; y si le desglosastes el iva veamos lo siguiente que según yo tampoco afectaria, pero esto ya es interpretación (de las leyes y codigos, etc) de cada forista como el de un servidor
con todo respeto difiero de ustedes armando y Hugo, pero aclarando que esto es deportifiscalmente hablando, en el caso que se haya desglosado el impuesto; el por que, considero es realmente una injusticia del todo, y donde la autoridad su fundamento no lo es claro y muy vago
Ahora bien, el hecho de trasladar el IVA me trae como consecuencia ¿dejar de ser repeco?, si voy con las autoridades me van a decir que si, aunque realmente la razón para dejar de ser repeco es expedir los comprobantes con TODOS los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,(139 facc IV ISR) situación que no sucede cuando solo traslado el IVA, por lo tanto es mi opinión no cumple para pasar a un régimen superior
chequemos los requisitos de estos comprobantes simplificados en el mismo art 139
V.-Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra
Así como para el cliente no es deducible, y por lo tanto no hay acreditación de IVA. Es un comprobante que no cumple con los requisitos fiscales de acuerdo al 29 y 29 A del CFF. A un que lo tiene que pagar, rompiendo cualquier lógica legal de los impuestos, en este caso del iva
Saludos
Jefe River
Doy mi punto de vista
Adn: como bien dicen si solo expedistes el comprobante a nombre de la empresa no tienes problema; y si le desglosastes el iva veamos lo siguiente que según yo tampoco afectaria, pero esto ya es interpretación (de las leyes y codigos, etc) de cada forista como el de un servidor
con todo respeto difiero de ustedes armando y Hugo, pero aclarando que esto es deportifiscalmente hablando, en el caso que se haya desglosado el impuesto; el por que, considero es realmente una injusticia del todo, y donde la autoridad su fundamento no lo es claro y muy vago
Ahora bien, el hecho de trasladar el IVA me trae como consecuencia ¿dejar de ser repeco?, si voy con las autoridades me van a decir que si, aunque realmente la razón para dejar de ser repeco es expedir los comprobantes con TODOS los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,(139 facc IV ISR) situación que no sucede cuando solo traslado el IVA, por lo tanto es mi opinión no cumple para pasar a un régimen superior
chequemos los requisitos de estos comprobantes simplificados en el mismo art 139
V.-Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra
Así como para el cliente no es deducible, y por lo tanto no hay acreditación de IVA. Es un comprobante que no cumple con los requisitos fiscales de acuerdo al 29 y 29 A del CFF. A un que lo tiene que pagar, rompiendo cualquier lógica legal de los impuestos, en este caso del iva
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Jefe River
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18 años 9 meses antes #18761
por adn
Respuesta de adn sobre el tema Re:NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS TAN PRECISOS YA QUE SOLO SE ENTREGO LA COPIA Y NO SE DESGLOSO EL IVA Y SOLO SE PLASMO EL NOMBRE DE LA EMPRESA , REITERO MY AGRADECIMIENTO PUES SIN ESTOS FOROS NO SERIA POSIBLE CONOCER SUS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS RECIBAN UN CALUROSO ABRAZO DE BARON A BARON:)
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18 años 9 meses antes #18777
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE
Javier
Solo una observacion...
dime, si no son todos los requisitos fiscales que hace mencion los art 29 y 29a CFF, me podrias decir en donde reflejaras ese IVA, claro, en caso de haberse facturado y trasladado en la declaracion multiple correspondiente a repecos?
saludos
Solo una observacion...
dime, si no son todos los requisitos fiscales que hace mencion los art 29 y 29a CFF, me podrias decir en donde reflejaras ese IVA, claro, en caso de haberse facturado y trasladado en la declaracion multiple correspondiente a repecos?
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