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Iva en deduccion ciega de ISR
- Smarin
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- SMOZ
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CUANDO EJERCES LA OPCION TIENES CREO QUE APLICARLA CINCO AÑOS ANTES DE CAMBIARLA A LA OPCION DE DEDUCIR GASTOS EN VEZ DE DEDUCCION CIEGA.<br><br>Mensaje editado por: SMOZ, el: 11/12/2007 13:20
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Tengo un cliente que renta inmuebles gravados con el IVA, pero aplica la deducción ciega del 35% para efectos del ISR. Mi pregunta es ¿ Puedo acreditar el IVA al 100% de un gasto por concepto de energía electrica que me proporciona por esos inmuebles que el arrienda o debo aplicar la parte proporcional de conformidad con el Artículo 5 fracción I de la Ley del IVA?
Una observacion...
si, se puede acreditar ese IVA al 100% ya que en terminos de la ley del iva es estrictamente indispensable dicha erogacion, imaginemos no poder acreditar para IVA ese gasto aun estando pagada dicha erogacion, mas aun, cuando el servicio de la luz es escencial en la labor cotidiana.
saludos
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- ARMANDOF
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COMO YA ACERTADAMENTE APORTO C.P. HUGO OCEJO (SALUDOS COMPADRE) HAY QUE ATENDER A LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD DE LA EROGACION, PERO APARTE HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO DE IVA, ES EN FUNCION DE TUS INGRESOS, NO DE TUS DEDUCCIONES, NO HAY QUE CONFUNDIR LA GIMNASIA CON LA MAGNESIA.
SALUDOS
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- Smarin
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Cordiales saludos
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