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Multa por equivocar el periodo declarado.

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18 años 8 meses antes #19589 por juliodzul
Estimados foristas, gracias de antemano por sus comentarios.

Resulta que en marzo pasado, presenté la declaracion de IVA de un contribuyente del Regimen General correspondiente al mes de Febrero-2007, sin embargo por descuido o exceso de confianza en ningun momento me di cuenta que en el periodo a declarar seleccioné Febrero-2006 y así se quedó.

En mayo me llega un requerimiento solicitando la presenacion de dicha declaracion, sin embargo como llevo un control de declaraciones donde anotó todas las obligaciones y las fechas y numeros de operacion de cada declaracion presentaba, pues solamente revisé dicho control y al ver que estaba presentada la obligacion requerida, pues hice caso omiso del mismo, tal y como lo señala en su texto el mismo documento.

Hace unos dias Recibi la multa y me extraño mucho por lo que revise fisicamente la declaracion y pude darme cuenta que el error estaba en el periodo, motivo por lo que el SAT no tenía registrado en sus controles la presentacion de la declaracion.... lo que hice fue presentar inmediatamente una declaracion de correccion de datos y meter un escrito por internet desde el portal personal aclarando la situacion.... pero la respuesta del SAT es que no se puede hacer nada porque ya transcurrio mucho tiempo y que la multa ya esta en firme...

por lo anterior les consulto si a alguien le ha sucedido esto y que han hecho para solucionarlo... estoy pensando interponer un recurso de revocacion para ver si el juridico tiene otra opinion y nos revoca la multa... Saludos y espero sus valiosos comentarios para orientarme un poco en lo que seria la mejor decision sobre el particular.

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18 años 8 meses antes #19602 por Rayafama
pues segun lo que comentas la multa procede, ya que no diste contestacion al requerimiento en su momento


saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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18 años 8 meses antes #19611 por casacruz
En mi opinión y de acuerdo a lo que comentas la multa procede por que el error fue subsanado después de que la autoridad lo descubrió, es decir la corrección no fue de manera espontánea tal y como lo menciona el art. 73 del CFF;

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.


Podrás evaluar la opción con un abogado (costo del abogado) de encontrar algún error de forma en las facultades de la autoridad, o pagar la multa.

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18 años 8 meses antes #19626 por CPHugoocejo
independientemente cuanto te cueste interponer un medio de defensa por medio de un abogado, aunado a que tienes que solventar los honorarios del mismo ete, la pregunta es..valdria la pena pagar una multa, claro, falta ver de a como esta la multa que tienes no? o si buscarias otra solucion apegandote a una reduccion de la multa de acuerdo al art 70 CFF....son cosas que hay que evaluar....






saludos

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18 años 8 meses antes #19641 por juliodzul
muchas gracias a todos por sus comentarios,me seran de gran utilidad para tomar una decision..espero cuando menos lograr que me reduzcan la multa ya que este contribuyente siempre a declarado de manera muy puntual todos sus impuestos.

saludos.

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18 años 8 meses antes #19648 por LOBOZAC
hola, pues lo que yo hago por ETICA PROFESIONAL PROPIA, es que cuando el error es MIO yo pago la multa, (la verdad literalm nunca me equivoco, sino imaginense), al plantearselo asi al cliente, normalmente comprende la situacion y pagamos mitad y mitad...eso sin dejar de lado la reduccion que se te menciona, puedes alcanzar hasta ub 70 % de descto, aunado al 50 de 7mo transitorio de LIF (cumpliendo, claro esta, con los requisitos)

saludos

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