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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retencion de ISR por salarios de un REPECO
- CPVICENTEM
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- Platinum Boarder
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-La presentacion de las declaraciones estadisticas por la retencion de ISR por salarios (el contribuyente no ha tenido trabajadores) son mensuales? o en los mismos plazos que el ISR propio?
Gracias por sus comentarios
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- atperez
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Anteriormente, cuando los Repecos pagaban semestral o trimestralmente en el formato 1-D, era comun que en las reglas miscelaneas se permitiera pagar las retenciones en los mismos plazos que el ISR. Pero creo que a partir de que se realizan los pagos con el nuevo esquema de pagos electronicos (tarjeta tributaria, Internet, etc), ya no se publico regla en este tenor. Luego entonces, la declaracion (sea con pago o en ceros) se presenta de manera mensual (LISR 113, penultimo parrafo).
Esto es, el primer semestre de 2002 se presenta en formato 1-D, y con ese mismo periodo (semestre) se declara la retencion de ISR. A partir de julio de 2002, declararias las retenciones de ISR por salarios (sea con pago o sin el) de manera mensual.
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- CPHugoocejo
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En el 2003 se reformo el art 139 LISR fraccion VI, y mediante disposiciones transitorias articulo 2 fraccion x, y en donde se señalaba que los primeros 4 meses se presentaria en una sola exhibición a mas tardar el 17-05-2003.
En el 2004 se publico un decreto con fecha del 05-abril-2004 donde oficialmente el entero de mayo-junio 2004 se presentaba en forma bimestral.
Año en que tambien se empezo a pagar el IVA de conformidad al art 2c LIVA.
Siendo el 2003 como el ultimo año en que se permitia pagar el isr de salarios de igual manera a repecos, dado que se elimino la regla respectiva.
Por otro lado, hay que recordar que si el cliente al tener la clave de retenedor de salarios debe presentar dichas declaraciones en ceros, ademas de presentar tu declaracion multiple sin datos.
En otro orden de ideas, me pregunto, no te han requerido?, digo, porque debes estar preparado para posibles multas, en su caso y de solventar requerimientos etc etc. Pudiendo estar el status de tu cliente “ como no localizado “…cosa que debes de verificar…
Ahora bien, si tiene esa clave dada de alta y no tiene trabajadores, porque no darla en baja?
Ya lo demas te fue dicho por el tocayo….
saludos
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- CPVICENTEM
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Saludos y felices fiestas!!!!!
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- atperez
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3.23.4. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 119-Ñ, fraccion VII en relacion con el primer parrafo de la Ley del ISR, quienes hagan pagos por conceptos de salarios, podran efectuar el entero de las retenciones realizadas a sus trabajadores en forma trimestral o semestral, segun se trate, conjuntamente con sus declaraciones de pago del ISR.
Como comente, una vez establecido el nuevo esquema de pagos electronicos en la Miscelanea del 2002, ya no se emitio ninguna regla similar.
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- CPVICENTEM
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