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Que hacer con inventarios altos en IETU??????
- Carlos27
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Hay algunas empresas que van a quedar con inventarios altos a final de 2007 y para esto hay un crédito fiscal estipulado en el artículo Primero del decreto donde se nos permiten acreditar el 6% de los inventarios durante 10 años, esto equivale a deducir el 60% de mis inventarios al final de los 10 años, en mi punto de vista no es un gran beneficio fiscal ni creo que se vea reflejado en un ejercicio, puesto que solo estaríamos deduciendo un 6% que en mi opinión es casi nada, y todas las ventas que hagamos serian 100% gravables para IETU sin que podamos deducir su costo mas que en un 6% del inventario que tengamos, por tal motivo estaba pensando si habría alguna manera de poder deducir una mayor proporción o en menos tiempo mis inventarios al 31 de diciembre de 2007 y pues se me ocurrió lo siguiente.
Por ejemplo, si una persona Moral tiene inventarios muy altos, se me ocurre que podría realizar una escisión y mando todos mis inventarios a la parte escindida, posteriormente al final de un cierto tiempo cuando me acabe mis inventarios en la parte escindida, la liquido y así puedo aplicar el 100% del crédito fiscal que menciona el artículo primero del decreto debido a que este dice que tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. De esa manera al estar vendiendo obtendré ingresos, pero podré deducir al final todo el 60% de mis inventarios en un solo año puesto que liquidare la parte escindida, y la parte escindente no estaría pagando IETU en exceso puesto que todas sus ventas estaría deduciendo sus compras.
La otra alternativa que se me ocurre es que una vez concretada la escisión la parte escindida le venda los inventarios que traiga a la parte escindente y se liquide, de tal manera que al final la parte escindente deduciría el 100% los inventarios que compre, puesto que se convertirían en deducción autorizada debido a que se comprarían en 2008, y la parte escindida aunque acumularía ingresos al momento de vender los inventarios a la parte escíndete pero deduciría el 60% por que se liquidaría, es casi lo mismo que lo anterior, Aunque en este caso la autoridad me podría acusar de simulación fiscal.
Ahora, no se si algunos de ustedes ya tenga alguna solución a esto o no se si sea viable interponer un medio de defensa al respecto, o que se pudiera hacer con mis inventarios al 31 de diciembre si son muy altos.
Espero sus comentarios<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 27/12/2007 14:41
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Compañeros, se me ocurrió una idea media loca y marciana y quisiera saber su opinión al respecto. Espero y no me critiquen por lo que diga, jeje pero bueno.
Hay algunas empresas que van a quedar con inventarios altos a final de 2007 y para esto hay un crédito fiscal estipulado en el artículo Primero del decreto donde se nos permiten acreditar el 6% de los inventarios durante 10 años, esto equivale a deducir el 60% de mis inventarios al final de los 10 años, en mi punto de vista no es un gran beneficio fiscal ni creo que se vea reflejado en un ejercicio, puesto que solo estaríamos deduciendo un 6% que en mi opinión es casi nada, y todas las ventas que hagamos serian 100% gravables para IETU sin que podamos deducir su costo mas que en un 6% del inventario que tengamos, por tal motivo estaba pensando si habría alguna manera de poder deducir una mayor proporción o en menos tiempo mis inventarios al 31 de diciembre de 2007 y pues se me ocurrió lo siguiente.
Por ejemplo, si una persona Moral tiene inventarios muy altos, se me ocurre que podría realizar una escisión y mando todos mis inventarios a la parte escindida, posteriormente al final de un cierto tiempo cuando me acabe mis inventarios en la parte escindida, la liquido y así puedo aplicar el 100% del crédito fiscal que menciona el artículo primero del decreto debido a que este dice que tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. De esa manera al estar vendiendo obtendré ingresos, pero podré deducir al final todo el 60% de mis inventarios en un solo año puesto que liquidare la parte escindida, y la parte escindente no estaría pagando IETU en exceso puesto que todas sus ventas estaría deduciendo sus compras.
La otra alternativa que se me ocurre es que una vez concretada la escisión la parte escindida le venda los inventarios que traiga a la parte escindente y se liquide, de tal manera que al final la parte escindente deduciría el 100% los inventarios que compre, puesto que se convertirían en deducción autorizada debido a que se comprarían en 2008, y la parte escindida aunque acumularía ingresos al momento de vender los inventarios a la parte escíndete pero deduciría el 60% por que se liquidaría, es casi lo mismo que lo anterior, Aunque en este caso la autoridad me podría acusar de simulación fiscal.
Ahora, no se si algunos de ustedes ya tenga alguna solución a esto o no se si sea viable interponer un medio de defensa al respecto, o que se pudiera hacer con mis inventarios al 31 de diciembre si son muy altos.
Espero sus comentarios<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 27/12/2007 14:41
HOLA:
De tu idea que te parece la SIMULACION no crees que caerías ahí?
Lo correcto es el AMPARO.
PERO LEAN ESTO:
ENAGENACION DE INVENTARIO.
a)
Debe tratarse de un contribuyente que tenga Impuesto al Activo pendiente de recuperar y además pérdidas fiscales sin amortizar.
b)
El contribuyente enajena el inventario en cantidad suficiente de modo tal que el ingreso obtenido y la utilidad fiscal que se gnere, permita amortizar las pérdidas fiscales y recuperar el Impuesto al Activo.
c)
La enajenación debe realizarse sin facturación y con un contrato con condición suspensiva,
de modo que para el vendedor si exista enajenación (por entrega de mercancía) y para el comprador no exista adquisición.
d)Así, en 2007 el vendedor acumula y vende inventario y el comprador no adquiere ni deduce.
e)
En 2008, el comprador comienza a vender el inventario y a recibir ingresos por tales ventas, de modo tal que en este mismo año pagará al vendedor original, y por ende, para el Impuesto Empresarial a Tasa Única tendrá un ingreso gravado y una deducción autorizada al 100% y el vendedor del inventario no acumulará para el Impuesto Empresarial a Tasa Única los ingresos percibidos por tratarse de opraciones devengadas en 2007, por lo que estarán exentos de tal Impuesto.
Saludos
Saúl Castro Vázquez
HUGO checálo porfa
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- Carlos27
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Disculpa la ignorancia de tu servidor pero como que no me quedo claro la enajenación de inventarios que pusiste.
Primero pones como ciertas limitantes, como Contribuyentes que tengan IMPAC por recuperar y perdidas sin amortizar y yo me pregunto, si no caigo en ese supuesto no puedo aplicar lo que tu comentas?????????
Y luego mencionas que el que vende acumula por que si existe enajenación y que para el compra no deduce porque no existe adquisición, eso donde lo fundamentas o como llegas a eso???
Luego comentas que en el 2008 el que compra comienza a vender y puede deducir al 100% y que el vendedor del inventarios no pagara IETU por los ingresos percibidos por tratarse de operaciones originadas en 2007, Eso si me queda claro pero lo demás no.
Saludos y espero tus comentarios
C.P. Carlos Escobar Rios
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De entrada la idea no es mala, pero hay que analizar un sin fin de cosas.....factores que no se pueden ventilar por aqui...jejeje
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hugoocejo@hotmail.com
saludos
HOLA HUGO:
Claro por el MSG o a mi correo harinas@webtelmex.net.mx
Saúl Castro Vázquez
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- Pagas el ietu y no obtienes ningun beneficio.
- Te amparas contra el ietu
- Pagas isr
Este es un punto de vista personal en donde no se ve ningun beneficio pagar y darle mas importancia a la ietu que al isr, algunos diran es que la ietu sustituira al isr en un futuro, pues si pero en su momento habria que ver cuales son las reglas y las modificaciones que se harian para que se diera tal situacion.
Saludos
PD. UNA PREGUNTA A LOS ADMINISTRADORES, YA VAN VARIAS VECES QUE SE ME BLOQUEA LA ENTRADA A LA PAGINA Y TENGO QUE PEDIR UNA NUEVA CLAVE, NO SE SI PUDIERAN DECIRME A QUE SE DEBE DICHA SITUACION, GRACIAS.
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