- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
DEDUCCION INMEDIATA PARA IETU ?
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
contribuyente intermedio, decide por 220 en correlacion con 86 y 133 fr xii de lisr utilizar la deduccion INMEDIATA aplicable para movimientos de noviembre de 2007
pero en razon de lietu, esta esto...¿Se pueden deducir las inversiones nuevas adquiridas en 2007 y en su caso qué monto se deduce?
Sí, se pueden deducir siempre y cuando las inversiones nuevas sean adquiridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007, y se deducirán hasta por el monto efectivamente pagado por la compra de dichas inversiones en el citado periodo. El monto que se puede deducir es de una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo, y en los pagos provisionales será la doceava parte multiplicada por el número de meses del periodo de pago.
Fundamento legal: Artículo quinto transitorio
una tercera parte ?....pero si por opcion de los fundamentos supra, se decidio la deduccion INMEDIATA
o sea, si ya fue inmediata, ya en 2008 no aplica lo conducente al lietu ?
como ven ?
gracias por sus opiniones
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JULIO ALCOCER
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 181
- Gracias recibidas: 0
Expresamente no lo impide, además si llegas a vender ese activo fijo tendrás ingreso para IETU y para ISR además al momento de venderlo todavía podrás deducir un porcentaje adicional mas.
Lástima que tu planteamiento no se pueda aplicar en todo el País.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Armando_Oasis
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 183
- Gracias recibidas: 0
Hola compañeros, va la duda......
una tercera parte ?....pero si por opcion de los fundamentos supra, se decidio la deduccion INMEDIATA
o sea, si ya fue inmediata, ya en 2008 no aplica lo conducente al lietu ?
como ven ?
gracias por sus opiniones
saludos
Hola, mi opiníón es que para el impuesto empresarial ya no puedes deducir nada, dado que aplicaste la deducción inmediata en 2007, aun y cuando es un bien nuevo adquirido dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de año de referencia, por lo tanto, ya no tienes saldo por deducir fiscal para dicho bien al inicio del 2008.
Ahora, lo que si puedes hacer, es en el sentido de que si a consecuencia de la aplicación de la deducción inmediata del bien de que se trata, aplicada en 2007, se genera pérdida fiscal, puedes aplicar el crédito fiscal señalado en el artículo segundo del decreto de beneficios fiscales para isr e impuesto empresarial del 5 de noviembre 2007.
Sería cuestión de que le dieras una analizada a este artículo y ver que te aplica.
Ojalá te sea útil el comentario.
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- eduardocruzmarquez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 333
- Gracias recibidas: 0
coincido con lo expuesto por armando en el sentido de que no puedes aplicar l la deduccion adicional por inversiones de sep a dic 2007 ya que no se configura la hipotesis normativa que te permita hacerlo ya que no hay saldo por deducir para el ietu en 2008 , y bueno solo aplicarias lo del art 2 del decreto del 05 nov 2007 al respecto de las perdidas en el isr pendientes de disminuir a partir del 2008 generadas en 2005,2006 y 2007 derivada de la ded inmediata.
ahora si no realizas la deduc inmediata puedes aplicar la deduc adicional del art 3 trans de ietu .
saludos ,seguiremos comentando
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
armando, tu dices que : \"Hola, mi opiníón es que para el impuesto empresarial ya no puedes deducir nada, dado que aplicaste la deducción inmediata en 2007, aun y cuando es un bien nuevo adquirido dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de año de referencia, por lo tanto, ya no tienes saldo por deducir fiscal para dicho bien al inicio del 2008\"
en ningun lado de la referncia que muestro dice que \"debas tener saldo para deducir\"........dice:
Sí, se pueden deducir siempre y cuando las inversiones nuevas sean adquiridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007, y se deducirán hasta por el monto efectivamente pagado por la compra de dichas inversiones en el citado periodo. ...
no es que este en desacuerdo contigo, .solo que esto es parte del analisis para llegara a una mejor conclusion y lo mas FUNDADA POSIBLE, para en una revision contar con los elementos de defensa necesrios
gracias julio por participar, casi coincido contigo........pero estoy encuadrand el,panorama, apoyandome en sus valiosas precisiones
saludos y seguimos comentando
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- malone
-
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 10
- Gracias recibidas: 0
\"Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.\"
Este articulo quinto transitorio se refiere a las erogaciones en inversiones nuevas
\"...adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.\"
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.