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art. quinto transitorio IETU
- jhpegaso
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\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
Si interpreto bien, solo puedo considerar como deduccion los activos fijos NUEVOS, y nos los que haya adquirido de algun residente en Mexico, y tampoco puedo considerar aquellos que digan la leyenda USADO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA.
Estoy bien???
De antemano gracias¡¡
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- Saúl Castro Vázquez
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IETU art. quinto transitorio
\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
Si interpreto bien, solo puedo considerar como deduccion los activos fijos NUEVOS, y nos los que haya adquirido de algun residente en Mexico, y tampoco puedo considerar aquellos que digan la leyenda USADO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA.
Estoy bien???
De antemano gracias¡¡
N U E V O S (no seminuevos=usados)<br><br>Mensaje editado por: Saúl Castro Vázquez, el: 31/01/2008 18:04
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- CPHugoocejo
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no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..
IETU art. quinto transitorio
\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....
es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....
saludos
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Saludos
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saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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jhpegaso
no, no es asi, indudablemente me permitire dar referencia a lo siguiente..
IETU art. quinto transitorio
\"para los efectos de este articulo y el siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"
en primer lugar te debes remitir a la ley de ISR, art 38, en lo que se considera activo fijo, en el cual no distingue si debe ser usado o nuevo, simplemente tu compras un auto usado, apoco no le aplicarias la depreciacion?? claro que si la aplicas, porque para ti empresa es un auto nuevo que empezaras a depreciar, no porque este usado no lo vas a depreciar.....
es por eso que en este art 5 transitorio hace la separacion cuando dice....se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas, las que se utilicen por primera vez en Mexico\"..como podras darte cuenta, aplica no solo para las nuevas, sino tambien para las inversiones usadas.....
saludos
HOLA HUGO:
La LIETU es muy clara al decir se entiende por INVERSIONES las consideradas como tales las consideradas para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
VAMOS A LA LISR
LISR Art.38
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos...
Pero la condicionante de la LIETU es que esas INVERSIONES SEAN NUEVAS que se utilicen por primera vez en México.
Más claro no puede estar al decir APLICA LA DEDUCCION SOBRE LAS INVERSIONES NUEVAS aquiridas en ese período.
La LIETU especificó que sobre INVERSIONES NUEVAS
Saludos.
C.P. Saúl Castro Vázquez
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