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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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NOVENO TRANSITORIO IETU
- EDD
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
SEGUN MENCIONA LAS EROGACIONES QUE SE PAGUEN POR ENAJENACION DE BIENES PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2008 NO SON DEDUCIBLES SIN EMBARGO MI DUDA ES QUE PASA CON LAS CONTRIBUCCIONES QUE CORREN LA MISMA SUERTE:
2% SOBRE NOMINA
IMSS
INFONAVIT
RCV
SERAN DEDUCIBLES ESTAS SI SE PAGAN EN 2008?
POR QUE?
SALUDOS
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- Smarin
- Fuera de línea
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Saludos
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- EDD
- Autor del tema
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- Expert Boarder
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Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
EL ARTICULO DECIMOQUINTO REMITE AL 5 FRACCION II EL CUAL HABLA DE CONTRIBUCCIONES DEDUCIBLES SIN EMBARGO LAS APORTACIONES AL IMSS, INFONAVIT Y RCV NO \"ENTRAN\" VIA DEDUCCION SINO VIA CREDITO FISCAL
CREO QUE LO QUE COMENTAS SERIA UNICAMENTE APLICABLE AL 2%
TRANSCRIBO ARTICULO 5 FRACCION II PARA SU LECTURA
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.
También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SALUDOS
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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UN SALUDO A TODOS Y AHI LES DEJO ESTA DUDA HABER QUE OPINAN
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
SEGUN MENCIONA LAS EROGACIONES QUE SE PAGUEN POR ENAJENACION DE BIENES PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2008 NO SON DEDUCIBLES SIN EMBARGO MI DUDA ES QUE PASA CON LAS CONTRIBUCCIONES QUE CORREN LA MISMA SUERTE:
2% SOBRE NOMINA
IMSS
INFONAVIT
RCV
SERAN DEDUCIBLES ESTAS SI SE PAGAN EN 2008?
POR QUE?
SALUDOS
HOLA:
No son deducibles en 2008.
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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No aplica, son no deducibles, recuerda, la ley del ietu entro en vigor a partir del 01-01-08, esto no es retroactivo...
saludos
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- EDD
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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TE LO AGRADECERIA BASTANTE
SALUDOS
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