Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

puedo presentar mi pp sin recargos el lunes?

Más
18 años 6 meses antes #23381 por velociraptor
buenos dias,., tengo una duda,., mi pp de enero de acuedo a mi digito vencia el viernes 22 de febrero, pero por x cauas no lo pude presentar, puedo presentar mi pago provisional el lunes 25 de febrero?
de acuerdo al art. 12 del CF? que en su letra dice:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
18 años 6 meses antes #23383 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:puedo presentar mi pp sin recargos el lunes?
velociraptor escribio:

buenos dias,., tengo una duda,., mi pp de enero de acuedo a mi digito vencia el viernes 22 de febrero, pero por x cauas no lo pude presentar, puedo presentar mi pago provisional el lunes 25 de febrero?
de acuerdo al art. 12 del CF? que en su letra dice:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles


HOLA:
Es importante checar la disposición que brinda la opción de pagar de conformidad con el último dígito del RFC.

Creo dice que a más tardar....

Y con eso creo que si la presentas el lunes ya tienes recargos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23384 por velociraptor
si, ya lo cheque

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago


1 y 2

Día 17 más un día hábil


3 y 4

Día 17 más dos días hábiles


5 y 6

Día 17 más tres días hábiles


7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles


9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles




pero no resuelvo mi duda :(, ya que en los dos parrofos menciona \"a mas tardar\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23426 por sosgtorreon
Pagas el viernes, bueno, hoy es domingo, debiste de pagar en viernes...

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23430 por LOBOZAC
mi opinion.........

Artículo 12...

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores...También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil , cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

tu plazo se vencia el 17 que fue domingo (...En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos... ).....se psaa a lunes y COMIENZA TU OBLIGACION.....LA FACILIDAD DE PRESENTAR AL \"SIGUIENTE DIA HABIL\" TE LA DA ESTE ARTICULO.....EL IDEM ES EL LUNES, REPITO AHI COMIENZA TU OBLIGACION

LUEGO:

LUNES ES COMO SI \"FUERA 17\"

el Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 , ......(CAES EN ESTE SUPUESTO Y , REPITO TOMAS EL LUNES COMO INICIO DE TU OBLIGACION (EL ART SUPRA, LO PERMITE)

...podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:


...
9 y 0



Día 17 más cinco días hábiles

EL DIA \"17\" \"ES\" EL LUNES POR POTESTAD DEL ART 12....... MAS

5 DIAS HABILES

\"LUNES 17\" MAS MARTES (1), MIERCOLES (2), JUEVES (3), VIERNES (4)....(SABADO Y DOMINGO , NO CUENTAN BAJO IMPERIO DE ART 12), LUNES (5)...QUINTO DIA HABIL

PRESENTAS SIN RECARGOS


FUNDAMENTOS: LOS VERTIDOS MAS ART 5 PARRAFO 1RO DE CFF

REPITO, ES MI OPINION

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
18 años 6 meses antes #23472 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Re:puedo presentar mi pp sin recargos el lunes?
LOBOZAC escribió:

mi opinion.........

Artículo 12...

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores...También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil , cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

tu plazo se vencia el 17 que fue domingo (...En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos... ).....se psaa a lunes y COMIENZA TU OBLIGACION.....LA FACILIDAD DE PRESENTAR AL "SIGUIENTE DIA HABIL" TE LA DA ESTE ARTICULO.....EL IDEM ES EL LUNES, REPITO AHI COMIENZA TU OBLIGACION

LUEGO:

LUNES ES COMO SI "FUERA 17"

el Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 , ......(CAES EN ESTE SUPUESTO Y , REPITO TOMAS EL LUNES COMO INICIO DE TU OBLIGACION (EL ART SUPRA, LO PERMITE)

...podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:


...
9 y 0



Día 17 más cinco días hábiles

EL DIA "17" "ES" EL LUNES POR POTESTAD DEL ART 12....... MAS

5 DIAS HABILES

"LUNES 17" MAS MARTES (1), MIERCOLES (2), JUEVES (3), VIERNES (4)....(SABADO Y DOMINGO , NO CUENTAN BAJO IMPERIO DE ART 12), LUNES (5)...QUINTO DIA HABIL

PRESENTAS SIN RECARGOS


FUNDAMENTOS: LOS VERTIDOS MAS ART 5 PARRAFO 1RO DE CFF

REPITO, ES MI OPINION

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales



HOLA LOBO:
Creo que el quinto párrafo del Art. 12 mencionado, expresamente se refiere al plazo en que deba presentarse la declaración que es del 1 al 17 del siguiente mes.


No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva , ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.


NOTA: Lo dispuesto por el Art.Cuarto del DECRETO ya es una facilidad que le dá al contribuyente.


Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.668 segundos
Gracias a Foro Kunena