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IVA PAGADO EN GASTOS EN CASAS HABITACION
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UN SALUDO PARA TODOS
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Sugiero ver 32-XV de LISR para persona moral o el 173-VIII de LISR para fisicas.
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ya encarrerado el raton que ch........fle su m..... el gato
pusiste
Lo que esta exento es el acto por si mismo, no tanto el IVA.
me lo podrias explicar porfa
saludos
jefe river
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- Saúl Castro Vázquez
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Lo que esta exento es el acto por si mismo, no tanto el IVA, o mas facil, si construyes y vendes casas habitacion, tus ventas son exentas de IVA, luego entonces te quedas sin derecho a devolucion de IVA, asi las cosas el IVA pasa a formar parte de tus costos, por lo que debes contabilizarlo como tal dentro de la cuentas de resultados, se estila incluirlo como subscuenta de gastos.
Sugiero ver 32-XV de LISR para persona moral o el 173-VIII de LISR para fisicas.
HOLA sosgtorreon:
Estarás de acuerdo,QUE al buen entedendedor(o interpretador) pocas palabras.
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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CPPANTHER escribió:
COMO SABEMOS EL IVA DE CASA HABITACION ESTA EXENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LIVA Y EL Y 29 DEL RIVA PREGUNTA ¿COMO REGISTRO EL IVA PAGADO A LOS PROVEEDORES DE MATERIAL Y GASTOS DE LA EMPRESA CABE ACLARAR QUE ES UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA CONSTRUCCION Y VENTA DE CONDOMINIOS
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La Ley de IVA no exenta IVA, sino que exenta actos de dicho gravamen, mi comentario iba basicamente en el sentido de comentar que el planteamiento realizado no era del todo correcto.
Cosa curiosa, el exento de IVA no es en si el contribuyente que construye y enajena las casas habitacion, en realidad el que queda exento de pagar dicho impuesto es el cliente, el que compra vamos, insisto, por aquello de que LIVA grava actos y no contribuyentes.
Asi las cosas tenemos que un constructor y vendedor de casas habitacion no esta exento de IVA, el no, sus ingresos si, sus actos si... Tan no esta exento el de IVA que lo tiene que pagar en sus insumos (digamos el material de construccion), lo cual contraviene a la escencia o naturaleza misma del IVA. Cosa de buscar la exposicion de motivos de LIVA para entenderlo.
Entonces, lo que yo quise decir (me recorde a cierto personaje y su vocero) es que la forma en que se redacto la pregunta no era clara o correcta. Y dos, que el contribuyente en si no esta exento de IVA, toda vez que como ya lo esta viendo Panther lo paga a sus proveedores, el que si queda exento de pagarlo es el que compra la casa.
Espero no haber cantifleado en exceso.
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- atperez
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Pues lo que comenta Gilberto es a mi ver una precision en los terminos, en el sentido de que no se trata de que el IVA de casa habitacion este exento de si mismo (que de hecho la expresion en si suena algo extraña), sino de que al ser la enajenacion de casa habitacion un acto por el que no se paga IVA, el IVA trasladado al enajenante del (los) bien(es) en cuestion directamente relacionado con deducciones vinculadas a la obtencion de ingresos por dicha(s) enajenacion(es) no es ni acreditable ni susceptible de solicitar en devolucion.
¿O tu pregunta va dirigida con un enfoque distinto, jefe?
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