REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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...hablando de dividendos...?
- kikeleal
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la constancia de pagos y retenciones, cuando señala que, los dividendos pagados provienen de cufin,
debe incluir en sus datos el "impuesto acumulable " y el impuesto pagado por la sociedad, para efectos de que, la P.F. pueda acreditar dicho monto en su declaracion anual?.
.........................................
esto por que como respuesta a una invitacion del SAT, les proporcione la constancia de retencion de 2005,entre otros documentos,
se acredito el impuesto pagado por la sociedad en la declaracion anual
pero ahora me llega una segunda invitacion donde me dice que en la anterior ocacion no proporciones "Constancia de retenciones por dividendos" por la cantidad de $xxx.xxx
..............
revisando mis documentos veo que la constancia si esta(si debi proporcionarla), pero como los ingresos provienen de CUFIN, no hay retencion, ni tampoco mencion de cantidad pagada por la sociedad en la constancia, pero es un detalle que nunca me ha causado problemas......sera eso?
gracias
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En ningún caso, procedan de la CUFIN o no, existe obligación de retener impuesto a quien los percibe.
Si provienen de la CUFIN, la persona moral ya pagó la contribución en el ejercicio en que las utilidades se generaron.
Si no provienen de la CUFIN, LA PERSONA MORAL QUE LOS DISTRIBUYE, está obligada a determinar y enterar A SU CARGO el ISR respectivo en términos del Art. 11 de Renta.
Quien los percibe debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 165 de Renta, procedimiento que es aquel que generalmente se conoce bajo el nombre de “piramidación”
Ejemplo:
Para la determinación del ISR acreditable (lo determina la persona moral que distribuye, artículo 11 de Renta)
Dividendos distribuidos
100,000.00
(x) Factor de piramidación
1.3889
(
Dividendos piramidados
138,890.00
(X) Tasa de impuesto
28%
(
impuesto correspondiente
38,889.00
Que es el que corresponde a los dividendos provengan o no de la CUFIN, con la única diferencia de que si no provienen de ésta, la persona moral deberá enterarlos a su cargo, impuesto que, además, es acreditable para ella misma.
Para la acumulación de quien los percibe
Dividendos distribuidos
100,000.00
(+) Impuesto correspondiente
38,889.00
Dividendos acumulables
138,889.00
A los que se les aplica la tarifa del artículo 177 de Renta, considerando que es el único ingreso que obtienen en el ejercicio, lo que nos da un impuesto, por 2007, de 24,735.00
A los que se les aplica la tabla del artículo 178 de Renta, considerando que es el único ingreso que obtienen en el ejercicio, lo que nos da un subsidio, por 2007, de 11,939.00
De lo que resulta un ISR a cargo de quien percibe los dividendos por:
ISR
24,735.00
(-) Subsidio acreditable—-- 11,939.00
(
ISR causado
12,796.00
(-) ISR acreditable
38,889.00
(
Saldo a favor
(26,093.00)
Conclusión:
En la constancia de retención debe aparecer entro otros datos:
El monto del dividendo
El ISR pagado por la persona moral que los distribuye
Pero................. ninguna retención.
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- kikeleal
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.....Conclusión:
En la constancia de retención debe aparecer entro otros datos:
El monto del dividendo
El ISR pagado por la persona moral que los distribuye
Pero................. ninguna retención.
gracias amigo......
ok el ISR pagado por la sociedad que los distribuye......este dato se incluye en la constancia independientemente si el dividendo viene o no de CUFIN?.......perdon es la parte que no me queda clara....
gracias
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Es decir, el ISR que determina la persona moral a través del procedimiento asentado, que repito,
Dividendos distribuidos
100,000.00
(x) Factor de piramidación
1.3889
(
Dividendos piramidados
138,890.00
(X) Tasa de impuesto
28%
(
IMPUESTO CORRESPONDIENTE
38,889.00
Es el que se considera que la persona moral pago en el ejercicio en que se obtuvo la utilidad correspondiente a través de la declaración anual, cuando el reparto proviene de al CUFIN.
Cuando los dividendos no provienen de la CUFIN, es el impuesto que la persona moral está obligada a enterar en el ejercicio en que lleve a cabo la distribución de los dividendos. Art. 11 de Renta.
Conclusión, en ambos casos se considera –el impuesto determinado por la persona moral- acumulable para la persona que percibe los dividendos así como acreditable contra el ISR que ésta determine en su declaración anual. Art. 165 de Renta.
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mas bien creo que no me he dado a entender bien, pues mi duda consiste estrictamente en la constancia de pagos y retenciones, la que me dieron tiene una estructura similar a la imagen.
entonces, al no haber datos en el espacio de "monto del dividendo o utilidad acumulable" y "monto del isr acreditable", no se si es la razon por la cual el SAT considera que no hay sustento de las cantidades que yo puse en mi declaracion.
de ahi entonces la pregunta es: si los dividendos provienen de CUFIN (ejercicios anteriores), la sociedad que emite la constancia debe llenar estos campos?, o es correcto que queden en blanco.
.....................
gracias.
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En el campo c.- Monto del dividendo o utilidad acumulable, utilizando los datos de mi ejemplo, debe asentarse el monto de 138,889.00 y en el del campo d.- Monto del ISR acreditable el de 38,890.00.
Datos, ambos, que son determinados por la persona moral y por lo tanto es quien debió asentarlos en la constancia respectiva con la ffinalidad de precisar los mosmtos acumualdos en le declaración anual así como el del impuesto que se acreditó.
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