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ingresos por seguros --recuperacion--

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18 años 5 meses antes #24784 por lulu2504
hola buen dia!!!! tengo una enorme duda sobre un caso!!

resulta q robaron un auto de la compañia el cual estaba totalmente depreciado, la aseguradora pago el deducible por 40,000 por lo q le expedi una factura --asi lo solicito la aseguradora-- y el dinero fue depositado en el banco.

con ese dinero recuperado la compañia adquirio un nuevo auto por 90,000.

la duda es? q pasa con el ingreso de los 40,000 lo considero como ingreso para efectos del isr, dado q el art 43 de la lisr establece q si lo reinvierto no lo considero ingresos!!!!

q hago por q para efectos de calculo anual estos 40,000 si los contemplo como ingreso me da una utilidad bastante alta??

alguien puede auxiliarme


gracias.

lulu

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18 años 5 meses antes #24788 por sosgtorreon
Si tu misma nos indicas que conforme al 43 de LISR si reinvientes en un bien de la misma naturaleza lo que hayas recuperado no es acumulable, luego entonces, ¿porque los incluyes (acumulas) para el calculo anual?.

Fiscalmente hablando desde luego... ya que contablemente haz de reconocer el ingreso...

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18 años 5 meses antes #24791 por CPHugoocejo
simplemente...la empresa adquirio un nuevo auto derivado de el dinero que le pago la aseguradora por la perdida del bien robado....., por lo no se considera un ingreso para efectos fiscales , puesto el art 43 tercer parrafo de la LISR asi lo estipula cuando dice...."no se considerara como ingreso acumulable siempre que sea reivertido para adquirir bienes de naturaleza analoga a los que se perdio."......



saludos

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18 años 5 meses antes #24792 por lulu2504
el problema q tengo es como lo reflejo!!!!

lo tengo asi!!

inicial
equipo transporte 118000
depreciacion acumulada 118000

bancos 40,000
otros ingresos 40,000
ingreso por la recuperacion del seguro

depreciacion acumulada 117,999
equipo transporte 117,999
cancelacion del bien

equipo de transporte 90,000
iva acreditable 13,500
bancos 103,500
compra del nuevo equipo


como cancelo el ingreso para efectos fiscales!!!

nop entiendo!!!

gracias

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18 años 5 meses antes #24796 por sosgtorreon
A mi ver, tus registros son correctos, no requieres cancelar nada.

Para ello existe la conciliacion de resultados, en tus papeles de trabajo ese dato solo va a jugar en el estado de resultados contable, no en el fiscal, en la conciliacion de resultados le vas a considerar como un ingreso contable no fiscal... al plasmarlo en la anual hay un renglon de ingresos por partidas discontinuas, lo puedes ubicar en dicha casilla...

Reitero, para efectos fiscales lo vas a manejar en la conciliacion de resultados, ingreso contable no fiscal.

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18 años 5 meses antes #24797 por lulu2504
OK LO VOY A REALIZAR ESPERO ME CUADRE!!!! GRACIAS

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