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Duda en declaracion anual retenciones

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18 años 4 meses antes #26688 por rdavidcg
Compañeros del foro otra vez apoyandome con uds se trata de lo siguiente
llenando la declaracion anual de un contribuyente PFRI comisionista me tope con un detalle en el IVA
tengo entendido que cuando al contribuyente se le retiene el IVA en un X mes hasta el siguiente mes es cuando puede aplicar esta retencion para disminuir el IVA estoy en lo correcto????
hay meses que tengo mas retencion que el iva causado y el sistema me vota el error de que EL IVA CAUSADO NO PUEDE SER MENOR QUE LAS RETENCIONES ahi salta mis dudas:
a) Estoy en un error en cuanto a la manera de contemplar las retenciones
b) Debo de ajustar las retenciones hasta el monto del iva causado
desde ya agradezco los comentarios (y en caso de ser necesario son bien recibidos los coscorronazos jajaja)
saludos!!!!!

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18 años 4 meses antes #26689 por MIA810925
tengo entendido que cuando al contribuyente se le retiene el IVA en un X mes hasta el siguiente mes es cuando puede aplicar esta retencion para disminuir el IVA estoy en lo correcto??? art 5o. de LIVA

hay meses que tengo mas retencion que el iva causado y el sistema me vota el error de que EL IVA CAUSADO NO PUEDE SER MENOR QUE LAS RETENCIONES ahi salta mis dudas:

ahi me sale una duda. es ovbio que el trasladado siempre es mayo que el retenido por asi decir . observa en las constancias de retencion. y mas si hablamos de comisiones te deben retener el 10% y el trasladado debe ser por la tasa del 15% no entiendo por que te sale mayor que el trasladado. hechale un vistazo al art. 5o. D de la LIVA.

espero haberte ayudado. saludos

*Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

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18 años 4 meses antes #26692 por jamendoz
para ti el iva retenido como contribuyente, lo aplicas en el mismo mes que te pagaron, por eso te marca error

ej enero factura 10000 mas 15%iva 1500 menos 10%iva ret 1000 total 10500
iva trasladado enero 1500
iva retenido enero 1000
iva acreditable pagado x

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 4 meses antes #26693 por CPMoreno
Hola rdavidcg
Me parese que estas revolviendo los ivas de distintos meses, como te comento MIA el Art 5-D Terces parrafo LIVA indica que:
...En su caso, el contribuyente disminuira del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Un saludo

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18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26710 por rdavidcg
gracias a todos por leer y contestar a este mensaje, yo creo que si CPMoreno estoy enrredado con esto, leyendo el Art 5 de la Ley del Iva en su fraccion IV dice asi:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
aqui entiendo que la retencion la hare procedente hasta el siguiente mes a aquel en que le hayan retenido al contribuyente estoy interpretando bien esta fraccion????
ejemplifico:
..................enero..febrero
Ingreso al 15%:..10,000(1).5,000
Iva trasladado:...1,500......750
retenciones:..........0(2).1,000(3)
iva por cobrar:.....450......390
Iva a pagar:......1,150........0
Saldo a favor:...............640

(1)Por este ingreso se aplico una retencion de 2/3 parte (10%) pero como lo retuvieron en enero hasta febrero lo aplico esto interpretpo segun el art 5 fIV de LIVA
(2)En diciembre no hubo ingresos sujetos a retencion.
(3)Aqui esdonde hago buena esta retencion????
reitero si merezco coscorronazos por no interpretar bien la LIVA son bien recibidos
espero y continuen ayudandome con esta duda.
saludos!!!!!
Última Edición: 18 años 4 meses antes por rdavidcg. Razón: correccion

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18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26713 por kikeleal
rdavidcg escribió:

gracias a todos por leer y contestar a este mensaje, yo creo que si CPMoreno estoy enrredado con esto, leyendo el Art 5 de la Ley del Iva en su fraccion IV dice asi:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
aqui entiendo que la retencion la hare procedente hasta el siguiente mes a aquel en que le hayan retenido al contribuyente estoy interpretando bien esta fraccion????
ejemplifico:
enero febrero
Ingreso al 15% 10,000(1) 5,000
Iva trasladado: 1,500 750
retenciones: 0(2) 1,000(3)
iva por cobrar: 450 390
Iva a pagar: 1,150 0
Saldo a favor:

(1)Por este ingreso se aplico una retencion de 2/3 parte (10%) pero como lo retuvieron en enero hasta febrero lo aplico esto interpretpo segun el art 5 fIV de LIVA
(2)En diciembre no hubo ingresos sujetos a retencion.
(3)Aqui esdonde hago buena esta retencion????
reitero si merezco coscorronazos por no interpretar bien la LIVA son bien recibidos
espero y continuen ayudandome con esta duda.
saludos!!!!!


buenas noches mi estimado.

lo que leimos es lo aplcable para quien te realiza la retencion. por ejemplo,tu le trasladas en abril $ 1.500 de iva, y el a ti te retiene 1.000 ,tu retenedor puede acreditarse los $500.00 en abril y los $1.000 que te retuvo los entera el 17 de mayo(prov de abril), por lo cual sera hasta el prov de mayo que el pueda acreditarse estos $1.000.
................................
pero tu acreditas la retencion en el mismo mes que te retuvieron, es decir de tu iva trasladado de abril($1.500), le disminuiras ($ 1.000) que te retuvieron, y pagas solo ($500.00).
............
fundamento
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes


saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Última Edición: 18 años 4 meses antes por kikeleal.

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