Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compensación de saldos a favor de IVA

Más
18 años 3 meses antes #27911 por LOBOZAC
Martes 27 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009



Compensación de saldos a favor de IVA

I.2.2.2. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, 6 LIVA, (RMF 2007 2.2.7.)

SOLO ESPERAR AL 1 DE JUNIO PARA HACER EFECTIVA DICHA REGLA


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27913 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Compensación de saldos a favor de IVA
Buenas tardes...¿simple aclaración por parte de la autoridad?, lo digo por que es una práctica común desde que el IVA es deinitivo mensual..ah, (considerando la comp. univ...claro esta)
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #27915 por enrique9727
Bueno en la ley (CFF) ya permite eso... desde tiempo atrás.

Lo que hicieron los Señores de la SHCP, simplemente equiparar su criterio torcido, conforme a lo que la ley ya permitía desde antes esa situacion de permitir las compensaciones desde esa fecha que se indica.

Ahora debemos estar muy agradecidos que muevan o incluyan este nueva "FACILIDAD".

Ah como les gusta estos de la SHPC, saludar con sombrerito ajeno.

Gracías por la noticia LOBOZAC

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #27916 por sosgtorreon
Pasa el hecho al derecho dicen los abogados...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #27917 por LOBOZAC
EFECTIVAMENTE, YA DESDE TIEMPO ATRAS SE MANEJABA ESTO....PERO LA AUTORIDAD REAFIRMA EN UNA NUEVA VIGENCIA, UNA "NUEVA" RESOLUCION MISCELANEA ...EN OCASIONES , ESTO HASTA PARECE ENFADOSO, TANTO DE LO MISMO, ...PERO AHI ESTA LA INFORMACION ACTUALIZADA

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #27921 por huracan
SIN PALABRAS

NUEVA RESOLUCION 27 DE MAYO DEL 2008-05-27
Compensación de saldos a favor de IVA
I.2.2.2. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, 6 LIVA, (RMF 2007 2.2.7.)

SIN PALABRAS

RESOLUCION DEL 25 DE ABRIL DEL 2007
2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.706 segundos
Gracias a Foro Kunena