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Machincuepas, vaqueras y triquiñuelas

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28146 por BR1
No encontré otro título para el tema que tengo, y creo que me quedaría corto poniendole otro.

Alguien me comentó esto:

" Empresa, da a elegir a su amigo (bueno, amigo de los socios) un vehículo de agencia, la persona elige el auto que quiera (no importa el valor, ni el tipo, es decir puede ser automovil o pick up), ya elegido, la empresa lo adquiere, y posteriormente se lo vende al 60% de su valor".

Me cuestionan ¿habrá algo extraño o es algún tipo de estrategia?....

A primer vista: patine, mas o menos sali del cubiculo hasta la puerta...pero, bueno...al parecer es un caso real....

¿Qué esquema será el que manejan, o sera algo turbio?

Analizando, por ejemplo:

Se elije un mustang 2008 de $400,000
Teoricamente, cuando se lo vendan al "amigou", será a un precio de $240,000....¿donde esta el negocio?

mmm.. suponiendo, que la empresa tenga algún amparo favorable respecto a que puede deducir cualquier vehículo sin considerar el tope de LISR...pues analizemos las operaciones.

Compra:
Subtotal $347,829.09
IVA 15% 52,173.91
Total: 400,000.00

Supongamos, que al día siguiente lo enajenan al 60% de su valor.

Enajenación:
Subtotal $208,695.65
IVA 15% 31,304.35
Total: 240,000.00

Referente a IVA: tendrán un saldo a favor por $20,869.57
Referente a ISR: tendrán una perd. x enajenacion de AF de $139,130.43, multiplicado por la tasa de ISR del 28% representa $38,956.52

El efecto neto, en los bolsillos de la empresa es $59,826.09
El efecto financiero sería de aproximadamente $139,130.43 que perderian por el negocio, menos el efecto neto de $59,826.09 representa un mal negocio, ya que serían $79,304.35

¿Acaso estoy sacando mal mis cuentas o de plano es algo turbio lo que se esta presentando?...

Posibilidades:

1. Que no reportan la venta de dichos bienes.
2. Que tienen alguna estrategia que les presente un panorama diferente al que la lógica nos señala, o
3. Es una machincuepa: triquiñuelesca y vaqueresca

Ya no sabe uno ni que pensar, y eso que no me quise meter con el IETU ...aunque no creo que sea por ahí ¿o me estaré equivocando?.

Saludos y gracias por sus comentarios...
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28148 por Luikb
Imagino yo que ese efecto financiero que tu dices es un beneficio no para la emrpesa, sino a los bolsillos de los accionstas, una forma "legal" de sacar dinero de la emrpesa, digo porque al amigo quiero suponer yo no se lo regalan, se lo venden sin IVA o algo similar.

Pudiera darse el caso de que absorban el financiamiento que le pudieran cobrar al susodicho y se lo paguen a los accionistas a una menor tasa, de contado y el resto a los accionistas, no se se me ocurre muchas variables.

Pero solo benefica para el beneficio personal de los accionistas.

Saludos

Luis Morales

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18 años 3 meses antes #28149 por enrique9727
BR1 escribió:

Posibilidades:

1. Que no reportan la venta de dichos bienes.
2. Que tienen alguna estrategia que les presente un panorama diferente al que la lógica nos señala, o
3. Es una machincuepa: triquiñuelesca y vaqueresca

Ya no sabe uno ni que pensar, y eso que no me quise meter con el IETU ...aunque no creo que sea por ahí ¿o me estaré equivocando?.



Imagina que esa venta es para quedar bien "amarrado" con algún contrato, es común que se realicen ese tipo de situaciones, varias veces me han tocado observarlas.

Una vez me tope con un árabe, me decía que era muy genuina la operación. Sólo faltó decirle, cuál dedo desearía que me chupe, pero me reseve el comentario, no vaya a ser que indique el dedo inapropiado o el innombrable.

Le comenté que le compraría de a $ 1 a $ 5,000 pesos adicionales por ese mismo bien, en su próxima oportunidad y hasta le ayudaba a realizarlos, pons no faltaba más. Y ahí es dónde salió el peinezote. A jijo qué liendrerío...

Más que una estrategia fiscal, sería una estrategia de mercadotecnia o de productividad asegurada. Que ya me la intuía, después de que ya se aperturó a la confianza.

Las leyes exigen operaciones a valores de mercado, si analizas en el caso de los inventarios, las notas de los estados financieros dictaminados, se valúa a valor de realización o el neto de reposición, no a valores más bajos excesivamente, ni mucho menos de manera muy superior. Los mismo se señalaría para efectos del activo fijo. Claro los jijos actuarios te dan evalor apropiado con solo ponerle varios billullos de por medio. Por eso se acabo ese tipo de reexpresiones. Pues resultaba que un misero tallerzucho, tenia valor de algun CENTRIKA (centor comercial enorme)

En mi caso, me ha tocado ver ese tipo de operaciones, por mi parte, buscaria que se anule los efectos favorecedores que implicaria para los impuestos, pues eso no es lo más correcto. Y eso con el fin de empatar los de la mercadotecnia, contabilidad y lo fiscal.

A pues que trabajo me dio el pan arabe, finalmente le dije que no habia problema pero en caso de defensa, ni las manos metería.

Despues de que ya se beneficio al quedar bien con el otro "empresario" o persona productiva, todavia le cargo a resultado con cargo del negocio, esto pienso que si se vale, es tu compañia, pero con cargo al fisco, como que por ahi ya no irian las cosas.

No creo que esas personas la brinquen sin huarache. Pero si me toca bailar a mí... yo no uso sandalias ni huaraches, ahi prefiero las botas, no importa que me vinculen con FOX, los pisotones son muy severos y que se aguante el que pueda. Y eso que no he pensado utilizar unos zapatos industriales con punta de casquillo.

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18 años 3 meses antes #28165 por Luis
Hola Bruno:

Un placer saludarte, ya lo comentaron mi tocayo Luikb y el buen Enrique, la operacion luce favorable financieramente hablando, sin embargo, fiscalmente siento que debemos considerar el riesgo que involucra esa situación en caso de una revisión por parte de las autoridades y esto sea detectado, es decir dentro de sus facultades se encuentra el que presuntivamente se realice esta operacion y esto resulte a un precio menor al de mercado o inclusive del costo, para ello, consideremos el art. 91 LISR.
ARTICULO 91. LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN MODIFICAR LA UTILIDAD O LA PERDIDA FISCAL, MEDIANTE LA DETERMINACION PRESUNTIVA DEL PRECIO EN QUE LOS CONTRIBUYENTES ADQUIERAN O ENAJENEN BIENES, ASI COMO EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION EN EL CASO DE OPERACIONES DISTINTAS DE ENAJENACION, CUANDO:

I. LAS OPERACIONES DE QUE SE TRATE SE PACTEN A MENOS DEL PRECIO DE MERCADO O EL COSTO DE ADQUISICION SEA MAYOR QUE DICHO PRECIO.

II. LA ENAJENACION DE LOS BIENES SE REALICE AL COSTO O A MENOS DEL COSTO, SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE COMPRUEBE QUE LA ENAJENACION SE HIZO AL PRECIO DE MERCADO EN LA FECHA DE LA OPERACION, O QUE LOS BIENES SUFRIERON DEMERITO O EXISTIERON CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINARON LA NECESIDAD DE EFECTUAR LA ENAJENACION EN ESTAS CONDICIONES.


Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28168 por Luikb
Pes tu lo haz dicho una constancia del demerito del activo pueden ser algun choque no abservado por la autoridad a traves de fotos o porque no un peqeño billete atorado para levnatar un acta de transito en este caso de un choque ficticio.

Comento lo de las fotos porque el phtoshop es buenisimo

Saludos

Luis Morales
Última Edición: 18 años 3 meses antes por Luikb.

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18 años 3 meses antes #28170 por CPHugoocejo
claro..algunas empresas lo hacen...pero ojo, que no los detecte el fisco, ahi sin zacate...jejeje


ver art 108 y 109 CFF...



saludos

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