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duda 117

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18 años 3 meses antes #28251 por j_ynes
duda 117 Publicado por j_ynes
Buenas tardes;
Deseo saber si alguien, del SAT o no del SAT;
sabe que comprende la Inconsistencia No. 117 "Su retenedor con RFC XXX00000011A manifestó montos diferentes de las retenciones por la relación laboral o comercial con usted" . Ya que tengo mas o menos 25 asalariados, reclamandome que está equivocada la constancia; verifiqué, el archivo plano ( txt ) que sirve de base para generar el archivo _XXX00000011ADIM00000.DEC y no hay variacion alguna entre le base y los datos reflejados en la constancia. Los asalariados, tienen la particularidad de tener o haber determinado Saldo a favor.


Acaso será solo justificación para retrasar la devolucion del saldo a favor;

Espero alguien pueda comentar algo al respecto.

Saludos

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18 años 3 meses antes #28260 por eduardocruzmarquez
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: duda 117
ynes..buenas noches
considero que esa inconsistencia va enfocada a que la declaracion de salarios que presentaste no coincide contra las constancias qwue les expediste al trabajador , motivo por el cual cuando el trabajador presenta su declaracion anual con los datos de la constancia expedida por el patron y resulta impuesto a favor , se verifica contra las bases de datos de las declaraciones informativas de salarios presentadas por el patron que la emitio y enfocandose a el impuesto retenido y si este no coincide contra lo que manifiesta el trabajador en su anual(constancia emitida por el patron) entonces se compulsa por existir discrepancias entre los montos de las retenciones manifestadas por el trabajador contra las retenciones por la relación laboral manifestadas por el patron en su dec.informativa.

ynes y si tu estas segura q le entregaste las constancias bien a los trab que estan solicitando su dev de isr y coinciden conmtra tu infomativa presentada..no hay problema.

el problema esta en quien o aquel que les trabajo y presento la declaracion a los 25 trabajadores o puso mal los datos an la anual.

espero tus comentarios o datos que nos puedan llevar a concluir mejor el caso .

saludos ynes

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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18 años 3 meses antes #28262 por j_ynes
Respuesta de j_ynes sobre el tema Re: duda 117
Buen dia!

.. De hecho he verificado, algunas de las constancias, que pudieran haber cambiadose, en virtud de que presente una complementaria; sin embargo los datos que presenté, en ambos casos son los mismos, y en ultima instancias son los mismos que subsisten en funcion de la complementaria que presente;hice una conciliacion entre cifras presentadas en la declaracion normal vs. la complementaria1; no hay discretpancia alguna; de hecho el dia de hoy presentaré una complementaria2;llevo documentado un caso, para que me lo expliquen, cual es la inconsistencia que me enuncian.....

Gracias por tus comentarios....


Saludos

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18 años 3 meses antes #28334 por felipefiscalista80
Respuesta de felipefiscalista80 sobre el tema Re: duda 117

BUENOS DIAS A TODOS!!!

ME PARECIO INTERESANTE EL TEMA Y A RAIZ DE ESTO ME SURGIO UNA DUDA, EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO ALGUN TIPO DE CORRECCION POR PARTE DEL PATRON Y ESTE NO LE ENTERO LA MODIFICACION AL TRABAJADOR, ESTA INCURRIENDO EN ALGUNA FALTA, QUE TIPO DE SANCION SE LE PUEDE PRESENTAR AL PATRON POR ESTA FALTA, AHORA UNA VEZ QUE SE PRESENTE EL FORMATO 32 DE LA DEVOLUCION, EN QUE TIEMPO TARDAN EN HACER LA DEVOLUCION. GRACIAS....

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18 años 3 meses antes #28410 por eduardocruzmarquez
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: duda 117
ynes ojala y cuando te den respuesta la compartas al foro para que en su caso lo puedan aplicar los colegas..
y mil gracias

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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18 años 3 meses antes #28412 por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: duda 117
El art. 81 del CFF fraccion II te indica que es infracciòn:

Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletops, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.....

El art. 82 del mismo ordenamiento fracción II te indica los montos a los que te haces acreedor al incurrir en la cita infracción.


saludos

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