REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Sustitución de "partes" de un AF
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Tengo la siguiente duda:
Se tiene maquina, la cual tiene un valor de 2,000,000. Una pieza de dicha maquinaria dejo de ser útil, por lo que debio ser sustituida, el costo de dicha "pieza" es de 200,000 pesos.
Fiscalmente ¿qué tratamiento es el correcto para dicha adquisición de la pieza?
Lo anterior lo planteo, debido a que, si el tratamiento correcto es considerar dicho costo como una adición al AF ¿significa que tengo derecho de dar de baja y deducir el valor equivalente de la pieza que dejo de ser utilizada por inservible?
(me escuche como el famoso maestro que interpreta Eugenio Derbez..jajaja)
Agradezco de antemano sus comentarios.
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- Armando_Oasis
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Qué tal, buenas tardes.
Tengo la siguiente duda:
Se tiene maquina, la cual tiene un valor de 2,000,000. Una pieza de dicha maquinaria dejo de ser útil, por lo que debio ser sustituida, el costo de dicha "pieza" es de 200,000 pesos.
Fiscalmente ¿qué tratamiento es el correcto para dicha adquisición de la pieza?
Lo anterior lo planteo, debido a que, si el tratamiento correcto es considerar dicho costo como una adición al AF ¿significa que tengo derecho de dar de baja y deducir el valor equivalente de la pieza que dejo de ser utilizada por inservible?
(me escuche como el famoso maestro que interpreta Eugenio Derbez..jajaja)
Agradezco de antemano sus comentarios.
Hola...la mejor respuesta la puedes encontrar aquí...
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
La reposición de la pieza dañada implica alguna adición o mejora al activo....???
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- velociraptor
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- BR1
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- Fuera de línea
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Puse el caso, para plantear despues otro caso, pero este real:
Plaza comercial, invirtió en estacionamiento 10,000,000... tiene 10 años de construido, por lo que la deducción de este es a la fecha del 50%, dicho estacionamiento ha sufrido por su uso, un desgaste acelerado, por lo que habra de invertirse 5,000,000 para dejarlo en condiciones optimas.
¿Podriamos considerar esto como conservación y no como una inversión en AF?
Sigo agradeciendo sus comentarios.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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art 42 LISR fraccion I.
en el punto 1 es una reparacion..salvo mandes al basurero a la maquina original, es decir, ya no la tengas y la repongas con otra..ahi la cosa cambia.
en el punto dos se esta arreglando dicha plaza para un mejor nivel optimo..
en conclusion...son reparaciones a dichas inversiones...
salvo..se contruya otra plaza..ahi ya no seria reparacion y/o conservacion..seria otro activo.
saludos
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- a_cano
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Me permito trancribir la Regla I.3.4.25., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, relacionada con el tema, que dispone:
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
Los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, para los efectos del artículo 37 de la Ley del ISR, podrán considerar el monto de esas refacciones, dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el mismo comprobante del bien de activo fijo que se adquiera.
En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR.
LISR 37, (RMF 2007 3.4.12.)
Saludos
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