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Están obligadas las escuelas al IDE
- Mario S.
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18 años 2 meses antes #28806
por Mario S.
Están obligadas las escuelas al IDE Publicado por Mario S.
Que tal señores, tengo una duda una escuela esta obligada al IDE ?
Ya que segun la página del SAT dice que no están obligados las personas morales con fines no lucrtativos como instituciones de enseñanza
Aplicará esto y como la institución bancaria no hará la retención ?
saludos
Ya que segun la página del SAT dice que no están obligados las personas morales con fines no lucrtativos como instituciones de enseñanza
Aplicará esto y como la institución bancaria no hará la retención ?
saludos
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes #28820
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Están obligadas las escuelas al IDE
¿Y habrás preguntado por su fundamentación legal? Porque yo entendería lo contrario.
De inicio se cae en el art 1 LIETU. ¿Cómo evadirlo?
A menos que luego también se caiga en los supuestos del art 4 LIETU.
Pero si son instituciones educativas NO INSTITUCIONALES, a mi juicio aplicarían la gravación al pago al IETU. ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES SU NEGOCIO SERIA LA EDUCACION A CAMBIO DE REDIMIENTOS.
Mientras organismos como el TEC, que serían INSTITUCIONALES, considero que caerían perfectamente en la tirada del 4 LIETU, pues sus socios o asociados no realizarían retiros por redimientos distribuibles y los bienes de la institución nunca regresarían o serían adjudicables a algun socio o asociado en lo particular. De ser este el caso, se aplicaría la GRAVACIÓN AL NO PAGO POR IETU, conforme al articulo comentado. ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES NO ES NEGOCIO, POR ESO NO PAGARIA IETU, SUS FINES SON MERAMENTE EDUCATIVOS.
De inicio se cae en el art 1 LIETU. ¿Cómo evadirlo?
A menos que luego también se caiga en los supuestos del art 4 LIETU.
Pero si son instituciones educativas NO INSTITUCIONALES, a mi juicio aplicarían la gravación al pago al IETU. ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES SU NEGOCIO SERIA LA EDUCACION A CAMBIO DE REDIMIENTOS.
Mientras organismos como el TEC, que serían INSTITUCIONALES, considero que caerían perfectamente en la tirada del 4 LIETU, pues sus socios o asociados no realizarían retiros por redimientos distribuibles y los bienes de la institución nunca regresarían o serían adjudicables a algun socio o asociado en lo particular. De ser este el caso, se aplicaría la GRAVACIÓN AL NO PAGO POR IETU, conforme al articulo comentado. ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES NO ES NEGOCIO, POR ESO NO PAGARIA IETU, SUS FINES SON MERAMENTE EDUCATIVOS.
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- a_cano
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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28822
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Están obligadas las escuelas al IDE
Buena tarde:
Considero que se deberá atender lo que dipone la Regla I.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, Publicada en el DOF del 27 de mayo de 2008, dado que, se deberá presentar escrito a la Institución bancaria con el objetivo de que lleve a cabo el procedimiento que señala dicha Regla, a fin de que la cuenta de cheques quede “marcada” como exenta del IDE, para lo cual se deberá acompañar la Cedula de Identificación Fiscal correspondiente. A continuación transcribo la regla en cuestión:
Personas morales exentas. Presentación de la clave del RFC ante las instituciones del sistemafinanciero
I.11.4. Las personas morales a que se refiere el artículo 2, fracciones I o II de la Ley del IDE, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones mencionadas conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes personas morales exentas del IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE.
LIDE 2, (RMF 2007 20.2.)
Saludos
Considero que se deberá atender lo que dipone la Regla I.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, Publicada en el DOF del 27 de mayo de 2008, dado que, se deberá presentar escrito a la Institución bancaria con el objetivo de que lleve a cabo el procedimiento que señala dicha Regla, a fin de que la cuenta de cheques quede “marcada” como exenta del IDE, para lo cual se deberá acompañar la Cedula de Identificación Fiscal correspondiente. A continuación transcribo la regla en cuestión:
Personas morales exentas. Presentación de la clave del RFC ante las instituciones del sistemafinanciero
I.11.4. Las personas morales a que se refiere el artículo 2, fracciones I o II de la Ley del IDE, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones mencionadas conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes personas morales exentas del IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE.
LIDE 2, (RMF 2007 20.2.)
Saludos
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes #28824
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Están obligadas las escuelas al IDE
Lo siento, me confundí de IMPUESTO...
El aporte de a_cano es el apropiado, muy completo y preciso.
El aporte de a_cano es el apropiado, muy completo y preciso.
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- a_cano
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18 años 2 meses antes #28825
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Están obligadas las escuelas al IDE
Buena tarde de nuevo:
Complementando: Al estar tributando en el Régimen de las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no está obligada al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos del artículo 2, fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Saludos
Complementando: Al estar tributando en el Régimen de las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no está obligada al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos del artículo 2, fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Saludos
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- jamendoz
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18 años 2 meses antes #28834
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Están obligadas las escuelas al IDE
me quede con la duda, no tendrian que tener autorizacion para recibir donativos, las pms con fines no lucrativos, para estar exentas?
saludos
cp jose antonio mendoza p
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