REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE ¿devo. sin haber acreditado o compensado?
- BR1
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Tengo una duda, mas que nada por que la autoridad a veces se las gasta muy "buenas"....asi es que, la planteo:
LIDE
Art. 8. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Si un contribuyente no tiene contribuciones a cargo de ningún tipo, asi mismo tampoco retenciones de ISR, y por ende no acredita IDE y mucho menos lo compensa ¿no procederá la devolución del IDE generado por periodo mensuales debido a que no acredito ni compensó?
¿Será o veo monos con trinchete?
Otra de pilón:
En el art. 7, LIDE señala "Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución"
Aqui ya no señala lo de dictaminar ¿es correcto entonces que por el ejercicio ya no sea necesario lo de dictaminar la devolución?
Saludos y gracias por sus comentarios!!!
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- Klaus
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Saludos, Bruno la ley te habla que acredites contra ISR, por lo tanto el saldo a favor se generaria en tu declaracion anual, por lo que dicha devolucion procederia conforme tu declaracion anual o en su defecto de acuerdo al tipo de contribuyente de que se trate, por otro lado, si bien la LIDE te habla de dictaminar el saldo a favor por contador publico en funcion de las reglas emitidas por la autoridad, al menos no encuentro donde te establece que el contribuyente debe de dictaminarse, te habla de dictaminar el saldo a favor, pero habria que ver cuales son esas reglas de aplicacion respecto a lo que te establece la ley.
Saludos
Me robaste el comentario mi estimado, en otro topico me parece que el compañero Hugo Cejo hablaba de si a un REPECO le convendria dictaminarse, incluso se preguntaba -y bien por cierto- que que es lo que se dictaminaria, ya que el dictamen fiscal tal y como lo entendemos y dispone CFF es sobre los estados financieros, siendo como es que los REPECOS no tienen obligacion de tales, la pregunta es valida... pero coincido en tu observacion, se dispone que se dictamien el saldo a favor, el tramite de devolucion vamos, no necesariamente se habla de un dictamen conforme a CFF.
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- enrique9727
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La LIEDE marca un procedimiento de recuperación, el cual debe ser seguido al pie de la letra. Pues luego, podrían verse que los acreditamientos o devoluciones no procederían y más adelante, pa'tras los fielders... A pagar con recargos y actualizaciones.
Con eso del dictamen, a mí si me causa dos ronchas:
1.- ¿Porqué se indica de algún dictamen para devolución?, ¿cuál es el motivo para que se ejerza un dictamen? Si en realidad no habría mucho que dictaminar. Y…
2.- ¿por qué jijos, que aparte del motivo y quién lo desarrollaría?
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Saludos, Bruno la ley te habla que acredites contra ISR, por lo tanto el saldo a favor se generaria en tu declaracion anual, por lo que dicha devolucion procederia conforme tu declaracion anual o en su defecto de acuerdo al tipo de contribuyente de que se trate, por otro lado, si bien la LIDE te habla de dictaminar el saldo a favor por contador publico en funcion de las reglas emitidas por la autoridad, al menos no encuentro donde te establece que el contribuyente debe de dictaminarse, te habla de dictaminar el saldo a favor, pero habria que ver cuales son esas reglas de aplicacion respecto a lo que te establece la ley.
Saludos
No lo habia razonado, muy cierto... en la anual, al acreditar el IDE "retenido" me causa ISR a favor....
Por otro lado, sobre el dictamen, se que lo que se dictamina es la "devolución mensual", tal como la de IVA ¿o me equivoco?
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BRUNO:
No lo habia razonado, muy cierto... en la anual, al acreditar el IDE "retenido" me causa ISR a favor....
Por otro lado, sobre el dictamen, se que lo que se dictamina es la "devolución mensual", tal como la de IVA ¿o me equivoco?
A reserva de ver el criterio de la autoridad y las reglas de aplicacion, ya que la ley te dice que dictamines el saldo a favor, y el saldo a favor se te generaria en la anual.
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