Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compra de auto en pagos?

Más
18 años 2 meses antes #29861 por Viri
hola!!!!

buen dia, desconozco que se debe de hacer con una inversion que se esta pagando en abonos comenzo en dic. 2007 y debe terminar en dic.2008, si alguien me podria asesorar, de antemano les agradezco su atencion. como dato,unicamente obtengo como un estado de cuenta de la agencia de autos donde medescribe lo que se ha pagado, lo que debo de pagar ese mes y el saldo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29862 por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: Compra de auto en pagos?
Seria bueno que plantearas cual es la duda en concreto para que alguien te pueda ayudar.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29864 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Compra de auto en pagos?
virrios escribió:

hola!!!!

buen dia, desconozco que se debe de hacer con una inversion que se esta pagando en abonos comenzo en dic. 2007 y debe terminar en dic.2008, si alguien me podria asesorar, de antemano les agradezco su atencion. como dato,unicamente obtengo como un estado de cuenta de la agencia de autos donde medescribe lo que se ha pagado, lo que debo de pagar ese mes y el saldo.


Buena tarde:

Cuando hay financiamiento otorgado por la Agencia es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré), ya que normalmente dicho financiamiento la agencia lo comercializa, pero es otorgado a través del brazo financiero de las armadoras,como pudiera ser: Afasa,Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc., y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, por ejemplo: por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir es acreditar la totalidad del IVA. Definitivamente el efecto fiscal sería muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.

Quedamos en espera de tus comentarios.

Saludos
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29883 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Compra de auto en pagos?
Coincido TOTALMENTE con los comentarios del compañero a_cano.

Para IVA y IETU se considerarían al 100% acreditable el IVA y la deducción para IETU desde el momento que la Agencia de Vehiculo es ENTERAMENTE SATISFECHA EN EL PAGO por los bienes que se adquirían, mediante un tercero que sería una INSTITUCIÓN FINANCIERA. Habría que analizarse, si las inversiones proceden ser deducibles y acreditable su IVA al 100%.

En este caso es un préstamo, lo que se adeuda, aunque opere un contrato de compra venta. La factura queda en garantía de la institución, pero ya se enajenó a nombre del contribuyente, solamente es retenida la factura por quien cubre hasta el momento el bien. La operación por finiquitar es un préstamo.

Mientras, que si se aplica por medio de ARRENDADADORA FINANCIERA, en donde existe un contrato de arrendamiento financiero, donde la ADQUISICIÓN DEL BIEN ES DIFERIDA hasta el último pago, cuando se aplique la opción de compra. Por este caso, los acreditamientos del IVA son proporcionales y al igual que las deducciones para IETU.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29895 por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: Compra de auto en pagos?
ok, gracias por sus comentarios!!!!!
me gustaria que me dieran un ejemplo de como se contabiliza esta inversion.
es P.F. Reg. Intermedio se compro en dic.2007 un auto de 144,347.82.00 + iva de 21,652.17 total 166,000.00 se dio un enganche de 100,000.00 y el resto a 7 meses, es decir, hasta julio 2008.
en efecto la factura quedo en garantia con Volkswagen servicios financieros quienes extienden un estado de cuenta con elsiguiente desglose:
interese credito $609.23
iva 91.38
total $700.61
capital credit $9,471.43
total a pagar $10,172.04 del mes.
este pago se efectua en banco.
ahora contable y fiscalmente como lo llevo a cabo?
cómo es el acreditamiento del iva de la factura que aun no tengo en manos?
debo calcular el M.O.I.?
en qué articulos investigo al respecto?
en fin todo lo que se deba saber al respecto.
realmente no sé nada alrespecto es por eso quemecuesta trabajo explicarlo,espero meentiendan, saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29898 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Compra de auto en pagos?
Buena noche:

A continuación transcribo el ejemplo solicitado:


1


Cargo:
Equipo de transporte
$144,347.62 (Artículos 37, segundo parrafo y 42, fracción II, LISR)
IVA por pagar
$ 21,652.17

Abono:
Acreedores diversos
Agencia
$166,000.00


2


Cargo:
Acreedores diversos
Agencia
$166,000.00
IVA acreditable
$ 21,652.17

Abono:
Bancos (enganche)
$100,000.00
IVA por pagar
$ 21,652.17
Acreedores diversos
(Sofol xxxxx) Corto Plazo-$ 66,000.00


3


Cargo:
Intereses por devengar
$ XXXXX
IVa por pagar por intereses---- $ XXXXXX

Abono:
Acreedores Diversos
(Sofol xxxxx)
$XXXXXX

Con lo demás (pagos/amortizaciones) tu le continuas…………

En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado.

Donde: la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada.

Fundamento: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1-B LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Para ISR es deducible vía depreciación, ésta deberá calcularse y registrarse de la misma forma que se hace para los otros activos, de acuerdo con los porcientos de deducción contenidos en el artículo 40 de la ley del ISR.

Por otra parte para IETU, podrás aplicar la Deducción adicional por inversiones nuevas del 1-IX-2007 al 31-XII-2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo, en este caso por los $144,347.82 (Artículo Quinto Transitorio LIETU).

Con respecto a los intereses, estos no son deducibles para IETU, dado que, no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU

Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.731 segundos
Gracias a Foro Kunena