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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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cobro IEPS publico en general x combustibles
- azgasal
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referente al decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 que reforma la ley del IEPS para 2008, en especifico en el articulo 2A, fraccion II, señala la aplicacion gradual de cuotas para la venta al publico en general en gasolinas y diesel.
las estaciones de servicios me estaban elaborando facturas aplicando estas cuotas, a lo cual solicite la correccion de las mismas (sin el cobro de las cuotas) ya que segun el codigo fiscal de la federacion al momento de solicitar las facturas con todos los requisitos de ley para hacerlos deducibles, dejo de ser tipificado com contribuyente del publico en general.
quisiera saber que experiencias han tenido en torno a este tema, ya que a la gran mayoria de los contribuyentes las estaciones de servicios les facturan contemplando estas cuotas.
gracias de antemano.
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buenas tardes a todos.
referente al decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 que reforma la ley del IEPS para 2008, en especifico en el articulo 2A, fraccion II, señala la aplicacion gradual de cuotas para la venta al publico en general en gasolinas y diesel.
las estaciones de servicios me estaban elaborando facturas aplicando estas cuotas, a lo cual solicite la correccion de las mismas (sin el cobro de las cuotas) ya que segun el codigo fiscal de la federacion al momento de solicitar las facturas con todos los requisitos de ley para hacerlos deducibles, dejo de ser tipificado com contribuyente del publico en general.
quisiera saber que experiencias han tenido en torno a este tema, ya que a la gran mayoria de los contribuyentes las estaciones de servicios les facturan contemplando estas cuotas.
gracias de antemano.
Buenas tardes.
¿Podrias comentarnos como te fué con el proveedor respecto a tu solicitud?
Un saludo!!
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- azgasal
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me gustaria me dieran su punto de vista al respecto
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me cambio las facturas, ahora al importe le aplicas el iva y la suma coincide con el total, lo que no gusta es que realmente si me estan cobrando las cuotas, el costo unitario por litro incluye la cuota de IEPS, y es que de cualquier manera esta cuota la estoy pagando y la estoy deduciendo como gasto.
me gustaria me dieran su punto de vista al respecto
Tu proveedor aplicó aquello de "el cliente manda", claro esta, que te cobro el precio por litro oficial, ya que, los distribuidores se rigen por precios establecidos, y dicho precio incluye el IEPS, asi es que, en mi opinión un distribuidor no "puede" vender a un precio distinto.
Retomando el criterio que te has formado
LIEPS señala:
Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
DESDE AQUI INICIA AQUELLO QUE DA PAUTA A TU INTERPRETACION, ES DECIR "PUBLICO EN GENERAL"
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
AQUI, CON LO RESALTADO EN COLOR AZUL Y PONIENDOTE A TI COMO CONTADOR DE UNA GASOLINERA, ¿INTERPRETARIAS QUE NO ESTAS OBLIGADO A TRASLADAR EL IEPS A NADIE, YA QUE TU NO SOLO REALIZAS VENTAS A PUBLICO EN GENERAL, SINO TAMBIEN A CLIENTES QUE SON CONTRIBUYENTES Y DEDUCEN LOS COMBUSTIBLES?, CLARO, SI LA PALABRA "EXCLUSIVAMENTE" SE HUBIERA PLASMADO, FUERA MUY SUSTENTABLE ESTA INTERPRETACION.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
PROSIGUIENDO CON LO MISMO, CON LO RESALTADO EN AZUL, PODRIAMOS CONSIDERAR QUE LAS GASOLINERAS QUE ENAJENAN CIERTO % A CONTRIBUYENTES QUE DEDUCEN LOS CONSUMOS NO SERAN CONSIDERADAS COMO ESTACIONES DE SERVICIO.
Concluyo en que:
1. "Fué un tema muy colorido de mi parte",
2. Con lo de los precios establecidos es suficiente para aclarar que ninguna estación de servicios te dejara de trasladar el IEPS, y las locuras que plasme en coler verde, son parte del "show", y
3. Tienes tus razones para tomar dicho criterio, por que el legislador no "previo" las consecuencias que traeria el manejo de publico en general, ya que, su objetivo era "eximir" a PEMEX de trasladar el IEPS, y que naciera directo en las estaciones de servicios (tengo muchos amigos que saben que 2+2=3.5)
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- azgasal
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ahora, quisiera me dieras tu punto de vista, en caso de solicitar devolucion de IVA, ¿tu crees que haya algun problema por parte de la autoridad para se me niege la devolucion porque la gasolinera me facturó de esta manera?
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- BR1
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buen dia y gracias BR1 por tus comentarios,
ahora, quisiera me dieras tu punto de vista, en caso de solicitar devolucion de IVA, ¿tu crees que haya algun problema por parte de la autoridad para se me niege la devolucion porque la gasolinera me facturó de esta manera?
Buenas tarces azgasal.
Mira, como te comento, mi criterio es que público en general no distingue entre contribuyentes y no contribuyentes, gasolineros trasladan el IEPS a quien le compre.
La autoridad, no se que "posición" haya tomado, no estaría de mas que te acercaras a ella (anonimamente en desorientación fiscal), o de plano, si tienes un despacho externo que te asesora que te de su opinión y te respalde legalmente, ya que, de no compartir la autoridad el criterio que aplicas, te negará la devolución del impuesto.
Tengo mucho tiempo que no solicito en devolución IVA a favor, por ello te pregunto ¿cómo puede la autoridad darse cuenta de que el IVA esta incluyendo IEPS y precio de compra?
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