REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aplicación de la 3ra mod a RMF ¿sin ser publicada?
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A estas alturas del día 18 de Agosto, el anteproyecto de la 3ra mod a la RMF no ha pasado de eso...¿cabe la posibilidad de que no se concrete?, claro esta, sería un hecho sin precedentes, pero ¿y si sí pasa, que procede con aquellos que ya aplicaron lo del anteproyecto?
Saludos!!
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- LCRUIZUSCANGA
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L.C. Jesus Ruiz
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- BR1
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PUES QUE MAL PARA QUIENES APLICARON LO QUE SE MENCIONA EN EL ANTEPROYECTO, PUES ES SIMPLE ESO....Y AUNQUE ESTE PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SAT, ESTO NO SURTE EFECTO LEGAL ALGUNO...Y MAS QUE NO HA SIDO PUBLICADO EN EL DOF
Si, eso creo yo tambien, pero, no estoy muy seguro sobre el tema.. ya que, no recuerdo donde se plasma algo sobre que "lo publicado mediante el portal del SAT procede su aplicación aunque no se publique en el DOF", claro, me refiero a "beneficios".
Un saludo y gracias por el comentario.
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- LOBOZAC
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ART 31 SEPTIMO PARRAFO CFF
SALUDOS Y GRACIAS POR SSUS APORTACIONESFISCALES
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- Atshuru
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Ademàs puede suceder (ya ha ocurrido) que cuando se publiquen las resoluciones en el DOF, tenga algunas diferencias con el texto del anteproyecto. Leer los anteproyectos es bueno para planear posibles estrategias, pero yo no los aplicaria hasts no tener la publicacion en el DOF.
saludos
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- BR1
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11:28 Orientación fiscal buenos días le atiende la lic. Niurca Marcos ¿En qué puedo ayudarle respecto al IDE?
10:23 la 3ra modificacion a RMF donde se estipula que es posible acreditar hasta el día 10 el recaudado??
10:24 cuando sera publicada en DOF?
11:30 Se encuentra en el anteproyecto.
11:31 Lo puede verificar en la sección de novedades dentro de la página del SAT www.sat.gob.mx .
11:31 Todavía no se tiene la fecha de publicación solo se tiene el anteproyecto.
10:25 y si yo ya lo aplique?
11:32 ¿Se acredito el impuesto que le retuvieron en Agosto en Julio?
10:27 asi es..
11:34 Precisamente para eso es el anteproyecto para que lo puedan aplicar no hay ningún problema.
10:29 existira algun fundamento legal sobre la aplicacion de anteproyectos???
11:36 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
11:38 ¿Sigue en línea?
10:33 si
10:33 estoy verificando los fundamentos
11:40 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
10:35 Si, me das tu numero de teléfono!
11:46 anotalo......95, y aquí tienes mi dirección de e-mail para el chateo con webcam .....hotmail.com
Puntos:
1. Analizando la fundamentación, veo que no es tan concreto o sustentable aplicar lo dispuesto en anteproyectos.
2. Que algo han de estas haciendo que no lo publican (espero que no sea una burrada por que yo ya lo apliqué), y
3. Algo positivo de la charla...conseguí el nun. de Tel y dirección de e-mail de Niurca... espero que no sea como Francis jajaja
NOTA: edité el num. telefónico y la direccion por obvias razones...
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