Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Facturacion, inventarios

Más
18 años 2 semanas antes #32627 por ARMANDOCC
hola buenas tardes,soy importadora de productos de iluminacion entonces se hiso una factura con conceptos como escalones, pasillos, etc ya que se iluminaron los mismos con el producto que vendemos mi duda es..... como darle salida a los materiales que utilice para iluminar los escalones y los pasillos ya que en la factura no se desglosan o que implicación tiene el hacerlo o no hacerlo espero me haya hecho entender, muchas gracias por su valioso tiempo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32634 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Facturacion, inventarios
LEY ADUANERA
ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

(Se deroga el tercer párrafo).
Párrafo derogado DOF 01-01-2002

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Fracción reformada DOF 31-12-2000

Il. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

lIl. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.


CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.



EN CONCLUSION.... TENDRIAS QUE CORREGIR LA FACTURA Y "DETALLARLA" TAL Y COMO LA IMPORTASTE, ADEMAS, EN LA MISMA FACTURA DEBERIAS PONERLE LOS DATOS QUE MARCA EL ART. DEL CFF 29-A FRACC VII Y LLEVAR UN CONTROL ESTRICTO DE ESA MERCANCIA...

ESA ES MI OPINION

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32635 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: Facturacion, inventarios
ARMANDOCC escribió:

hola buenas tardes,soy importadora de productos de iluminacion entonces se hiso una factura con conceptos como escalones, pasillos, etc ya que se iluminaron los mismos con el producto que vendemos mi duda es..... como darle salida a los materiales que utilice para iluminar los escalones y los pasillos ya que en la factura no se desglosan o que implicación tiene el hacerlo o no hacerlo espero me haya hecho entender, muchas gracias por su valioso tiempo


Mi estimado Armando
Lo mejor seria cancelar esa factura y hacer una por los articulos vendidos, y el importe de la instalación
De entrada no cumples: Requisitos de los comprobantes adicionales a los que señala el Art 29 CFF Art. 29-A Fracc. V y en tu caso Fracc. VII
Para mayor claridad leer RM2008 Regla l.2.4.9 Forma en que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancia...
¿Como piensas manejar el control de inventario para no caer en el supuesto del Art. 8 LIVA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32636 por ARMANDOCC
Respuesta de ARMANDOCC sobre el tema Re: Facturacion, inventarios
Entonces el efecto de dejar la factura asi, es que no tendria costo de lo vendido por lo tanto pagaria mas impuestos.... y en el caso del octavo de iva, se me acumularia ese faltante en su momento por el cual volveri a pagar impuestos verdad es correcto como lo entiendo? de antemano muchas gracias por tomarse el tiempo de contestarme

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32640 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Facturacion, inventarios
si no puedes comprobar la salida de la mercancia.... si pudieran considerarte como mercancia vendida sin haberla declarado... .. que drástico pensamos aveces.... pero posibilidades siempre hay

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32668 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Facturacion, inventarios
ARMANDOCC:

Tu problema más que de índole fiscal es de control interno puesto que, tratándose de prestación de servicios en los que intervienen materiales, es necesario llevar un debido control de inventarios así como de cada uno de los elementos físicos que son proporcionados en la realización de la obra.

Es decir, tu problema es de control de costos, materia de la que he podio observar ha estado pasando de noche para la mayoría de los contadores y la cual, no obstante no haber tenido funciones fiscales a partir de 1996 y hasta 2005, es un elemento de vital importancia para efectos financieros.

Así entonces, a tratar de determinar los materiales, la mano de obra, los gastos directos e indirectos que resultaron inherentes a los trabajos realizados.

Adicionalmente debes considerar que el artículo 86, fracción XVIII, de Renta obliga a llevar un control de inventarios, obligación que se correlaciona, especialmente, con lo dispuesto en los artículos 45-C y 45-I de Renta.

Por lo tanto, a desempolvar los libros de costos y te recomiendo, por el tipo de negocio, a poner atención al procedimiento aplicable al sistema de “Ordenes de Trabajo”.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.312 segundos
Gracias a Foro Kunena