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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Diot presentada con el mes equivocado

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18 años 1 semana antes #32947 por kmorales
Ufff..que me llega la confirmacion del SAT donde me dice que la declaracion fue aceptada del DIOT, pero en el acuse me dice que corresponde al mes de Enero 2008!!! cuando era de Julio 2008.
Reviso el programa del Sat donde la elabore y SI >>> LE PUSE ENERO 2008!!! (recontraUFFFF ).

lo que llevo hecho es esto:
1.-Volvi a abrir el mondrigo programa del DIOT, puse "nueva declaracion", puse"complementaria" puse el "numero de operacion de la anterior" y la "fecha de presentacion"... luego puse el mes "JULIO" y volvi a cargar ( carga batch) toda la misma informacion con la que presente con el mes de ENERO !!!.

la pregunta es:
a)Genero el archivo con estos datos y lo mando como complementaria ?
b)o me voy a la pagina del SAT- en "operaciones" - luego en "declaracion de correccion de datos" ?
Por favor diganme cual de las dos sera la correcta ?


por favor... por favor !!!!:(

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18 años 1 semana antes #32953 por atperez
En mi opinion particular, optaria por lo primero (complementaria), pues la declaracion de correccion de datos es para corregir informacion de pagos o de avisos en ceros.

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18 años 1 semana antes #32958 por bufalo14
Creo debe ser como menciona el compañero atperez debes de hacer una complementaria para corregir dicho detalle, saludos

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18 años 1 semana antes #32959 por nedzi
No hay mas cera que la que arde!

Debes mandar complemetaria del DIOT, de esta forma queda anulada la norma y se queda la complementaria asi debes hacerlo

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18 años 1 semana antes #32990 por kmorales
Bueno, muchas gracias asi lo hare... saludos

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18 años 1 semana antes #33026 por contadorg
kmorales:

Este es el procedimiento a seguir, te dejo de tarea ver lo que establecían los capíutlos 2.15. y 2.16. de la RMF para 2006.

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.14.4. de la RMF para 2008
Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)


2.14.3. de la RMF para 2006, vigente hasta el 30 de Noviembre del mismo año
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda.

Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad.

Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior, así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar.

Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir.

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