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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pagar o no Impuestos
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FEGA
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Artículo 1º del CFF
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Artículo 106 de renta
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Como dato adiciona, la obtención de ingresos por comisión mercantil está considerada como actividad empresarial (artículo 120 de Renta en correlación con 16 del CFF y e 75 del Código de comercio)
Así entonces, sobre la base de las disposiciones insertas y la obligación señalada en el artículo 133, fracción I, de renta, tu determinarás si están o no obligadas al pago de contribuciones.
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- LOBOZAC
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hay unas personas que les toco vender un terreno no estan dados de alta como comisionistas ni nada por el estilo a ellos les van a dar una comision por esta venta, estan obligados a pagar impuestos?[/quote]
CONSTITUCION POLITICA
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos
...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Y LUEGO SI COMENZAMOS A BAJAR A LEYES "SECUNDARIAS".....EN "TODAS" TE DICE, QUE SE DEBEN DE PAGAR IMPUESTOS POR TUS INGRESOS....
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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- velociraptor
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y no estan en ninguno de los supuestos del art 109 LISR (exentos)
esos movimientos en lo "obscurito" dificlmente se daran cuenta, al menos que cobre con ch. nominativo etc etc, o los importes sean muy considerables como para poder determinar alguna discreptancia
yo nunca he estado de acuerdo del NO PAGO DE IMPUESTOS, pero la dedicision que lo tomen ellos
quien obtiene ingresos, que pague impuestos, eso si, lo justo, ni un peso mas
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- fega
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FEGA
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FEGA
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