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IDE: el sentido que le da la palabra "podran"

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18 años 4 días antes - 18 años 4 días antes #33322 por BR1
Qué tal, buen día.

Me pasó lo siguiente:

Agosto/2008, el banco me retuvo IDE por 200,000, de los cuales, en papeles de trabajo consideré que 50,000 de ellos los compensaría contra el IETU del periodo Julio/2008.

Por descuido, el contador no consideró la compensación de los 50,000 de IDE vs IETU.

Hace un tiempo, se hablo sobre la mecánica recuperación del IDE es así:

1. Se acredita Vs ISR propio
2. La diferencia, se acredita Vs ISR retenido a 3ros
3. La diferencia, se compensa bajo el esquema de comp universal
4. La diferencia, se solicita en devolución.

Siempre, manejando como "obligación" acreditar y compensar antes de solicitar en devolución. Analizando el art. 8 de LIDE, señala qué:

1. "Podrá" ac reditar Vs ISR propio
2. Si hay diferencia, "podrá" acreditar Vs ISR retenido a 3ros
3. Si hay diferencia, "podrá" compensar de manera universal
4. Si hay diferencia, "podra" solicitarla en devolución.

¿Acaso no es posible, "optar" solo por solicitar la devolución, sin acreditar y sin compensar?, creo que algunos tomaron el criterio de que la autoridad no lo permitiría ¿será?.

Lo anterior, mas que nada, por que se me presentó el error de que se solicitó integro el IDE, y pues ahora, la compensacion Vs IETU la tendré que hacer tomando un saldo a favor de IVA, y así no tener desistirme de la solicitud en devolución, pero pues si la autoridad comparte el criterio que hemos manejado, de seguir el procedimiento, van a considerar no procedente la devcolución, o en caso de que la devuelvan sería devolución indebida.

Quizas, aquello que se señala en el 4to párrafo del art. 8 sea el detonante de decir "no se puede": Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución

PERO, PUES ESTRICTAMENTE HABLANDO, NO SE "PUDO" COMPENSAR IDE Vs IETU, POR QUE COMPENSE SALDO A FAVOR DE IVA CONTRA DICHO IMPTO...ENTONCES, COMO QUE LA COSA SE PONE A MI FAVOR, Y DEJA A UN LADO LA IDEA QUE RONDABA MI CABEZA SOBRE LA "OBLIGACION DE APLICAR LA MECANICA"...EN FIN, COSAS DE LA PRACTICA...

Un saludo y agradezco sus comentarios.
Última Edición: 18 años 4 días antes por BR1.

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18 años 4 días antes - 18 años 4 días antes #33328 por LOBOZAC
asi es mi estimado br1.......semantica y hermeneuticamente , ESO QUIERE DECIR, el "podrá" no se refiere a escoger uno u otro, sino a la opcion de ESCOGER EL SIGUIENTE, SI Y SOLO SI, IMPERATIVAMENTE CUMPLISTE CON EL PARRAFO ANTERIOR.....

"PODRAS" HACER ESTO..SI QUIERES, SINO, PUES PIERDE EL DERECHO DE ACREDITAMIENTO

Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional ....una cantidad equivalente al monto del impuesto

y sigue diciendo,.SI NO QUIERES ACREDITAR DE ACUERDO AL PARRAFO ANTERIOR, ....TAMPOCO PODRAS ACREDITAR CONTRA TERCEROS

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional
...el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes



AHHHHH PERO SI , SI OPTASTE POR ACREDITAR,.Y TE "SOBRA" CANTIDAD, LANA, MONEDA......Si después de efectuar el acreditamiento ...(O SEA, **NO** ANTES )a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar.....Y ASI SUSCESIVAMENTE


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
Última Edición: 18 años 4 días antes por LOBOZAC.

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18 años 4 días antes #33355 por alonso_chavez
añado al comentario anterior lo siguiente:

Opcion es diferente a posibilidad (poder hacer algo)
En la opción tu eliges cual variante tomar.
el "poder" o "podrá" significa la posibilidad de ralizar algo.

Saludos

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18 años 4 días antes #33356 por BR1
Gracias por los comentarios LOBO... de hecho, como hemos visto tiene sus "porque" el IDE y la mecánica.

En el caso que expongo, como compenso IVA contra IETU, no me queda otra opción con el IDE, mas que solicitarlo en devolución, esto es, que la autoridad no podría obligarme a compensar IDE en lugar de IVA a favor...¿o se pondrán tan especiales los del SAT?

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18 años 4 días antes #33358 por jamendoz
aqui la unica opcion es que si quieres pides la devolucion o no de lo que sobre de ide, a eso se refiere el "podran" pero despues del acreditamiento y la compensacion y

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 4 días antes #33363 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: IDE: el sentido que le da la palabra
BR1 escribió:

Gracias por los comentarios LOBO... de hecho, como hemos visto tiene sus "porque" el IDE y la mecánica.

En el caso que expongo, como compenso IVA contra IETU, no me queda otra opción con el IDE, mas que solicitarlo en devolución, esto es, que la autoridad no podría obligarme a compensar IDE en lugar de IVA a favor...¿o se pondrán tan especiales los del SAT?


BR1, voy a pecar de ingenuo, pero si primero se compenso el IVA contra IETU (lo cual no era tu intencion inicial), y posteriormente solicitas el IDE por el monto a favor total, creo que sí se podrian poner tan especiales los del SAT, pero tendría que ser en una revision que hicieran con lupa al contribuyente, porque, como tu apuntas, ¿que te van a argumentar para que ellos decidan por ti que impuesto compensar contra cual?.

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