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Ayuda en deducción de una cuenta incobrable

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34320 por puma1
Que tal amigos foreros, espero me puedan dar su punto de vista en cuanto a lo siguiente:

Una PM del Reg. Gral. tiene varias facturas que un cliente suyo ya no le quiso pagar, argumentando que como no se pasó a recoger a tiempo los cheques por la mercancia surtida, estos habian sido cancelados. Estamos hablando de 50 facturas que suman más de $470,000.00, los que ya no se cobraron desde hace diez años. Por tanto, ya prescribio la posibilidad de cobro conforme al Codigo de Comercio.

A dicho cliente se le entregó la factura original de cada una de esas 50 facturas, y solo se conservo una copia original (no es fotocopia sino es la copia-original al carbon) la cual tiene un sello como acuse de recibido, ¿bastará esa copia-original al carbon para poder deducir conforme al articulo 31, fraccion XVI de la LISR?

Segun yo si se puede, pero me gustaria saber su opinion.

Les doy a conocer la legislacion que en mi opinion aplica al caso:

Artículo 29 de la LISR

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

...............................

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.



Artículo 31 de la LISR

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

................................

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.



Artículo 1047 del Codigo de Comercio

En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más
corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.



Gracias por su valiosa ayuda.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por puma1.

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17 años 11 meses antes #34348 por jamendoz
tendrias que aplicar el inciso b del art 31 de la lisr, para respaldar tu deduccion

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 11 meses antes #34373 por puma1
jamendoz, ¿a cuál inciso b) del art. 31 te refieres?

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17 años 11 meses antes #34376 por MIRI
puma1: ¿acaso jamendoz se refiere al art.31 fracc XVI inciso b de la LEY ISR ?

si es asi... entonces se debe presentar la demanda previamente. Creo que aqui la ley es muy clara.

entonces a demandar....... :P , yo tambien tengo unos clientecillos morosos que creo que ya no me van a pagar.

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17 años 11 meses antes #34397 por jamendoz
si, me referia a lo que señala miri, no precise la fraccion porque tu la habias señalado ya en tu pregunta puma1

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 11 meses antes #34423 por CPHugoocejo
puma1 escribió:

Que tal amigos foreros, espero me puedan dar su punto de vista en cuanto a lo siguiente:

Una PM del Reg. Gral. tiene varias facturas que un cliente suyo ya no le quiso pagar, argumentando que como no se pasó a recoger a tiempo los cheques por la mercancia surtida, estos habian sido cancelados. Estamos hablando de 50 facturas que suman más de $470,000.00, los que ya no se cobraron desde hace diez años. Por tanto, ya prescribio la posibilidad de cobro conforme al Codigo de Comercio.

A dicho cliente se le entregó la factura original de cada una de esas 50 facturas, y solo se conservo una copia original (no es fotocopia sino es la copia-original al carbon) la cual tiene un sello como acuse de recibido, ¿bastará esa copia-original al carbon para poder deducir conforme al articulo 31, fraccion XVI de la LISR?

Segun yo si se puede, pero me gustaria saber su opinion.

Les doy a conocer la legislacion que en mi opinion aplica al caso:

Artículo 29 de la LISR

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

...............................

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.



Artículo 31 de la LISR

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

................................

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.



Artículo 1047 del Codigo de Comercio

En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más
corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.



Gracias por su valiosa ayuda.




sencillamente como justificarias ante la autoridad que tu cliente no te pago y la pretendes deducir......DEMANDA MI ESTIMADO....con eso le das soporte....y tan tan...


saludos

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