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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Es acreeditamiento en lugar de compensaciòn

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17 años 11 meses antes #34331 por Sarys
Hola es una duda respecto a una declaraciòn de Retencion s/salarios al presentarla en el portal bancario en lugar de acreditar se compenso vs Ide como podemos corregir?? El que presenta las declaraciones es mi jefe y no esta :(

Espero haberme explicado

Gracias por su apoyo........

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17 años 11 meses antes #34374 por puma1
Seria bueno que abundaras si despues de esa compensacion (que debio ser acreditamiento) todavia pagaste una cant. o no, ya que dependiendo de eso es la forma en que presentaras complement. Recuerda que el acreditam. de IDE es en papeles de trabajo.

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17 años 11 meses antes #34386 por Cpedgarivan
suponiendo que es correcto y k no modificas el pago solo poresenta una complementaria en el portal del banco en lugar de compensacion ponle acreditamiento, saludos.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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17 años 11 meses antes #34416 por Sarys
Gracias Puma1 y Edgar por sus comentarios si de hecho ya no voy a pagar nada solo es hacer la correcciòn...:)

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17 años 11 meses antes #34431 por bandido
si bien es cierto que una complementaria deja sin efecto a la normal, no es posible hacer este tipo de complementaria mediante el portal bancario, ya que dicho portal bancario no trae opcion para "acreditamiento",por tal motivo no quedaria de otra que hacer la complementaria mediante el portal del SAT

mas sin embargo, quise verificar la regla misc. para el 2008 sobre las complementarias para ver este caso en particular y desgraciadamente la regla está enfocada mas que nada a la presentacion "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales" mismo que ya tiene dos años que no funciona
, regla II.2.12.5.

De acuerdo al art. 31 CFF parrafo 5° te dice que si no tienes cantidad a cargo ni a favor en declaraciones normales o complementarias entonces debes de utilizar "las razones por las cuales no se realiza pago", a mi juicio ya caerías en este caso, y tendrias que presentar una complementaria mediante el portal del SAT

sugiero que solicites un criterio directo del SAT

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17 años 11 meses antes #34452 por puma1
Sarys, si todavia te interesa seguirle con tu comentario, pon tu caso en numeros constantes y sonantes pa´que seas mas explicita, pero bandido tiene razon, debes presentar tu complem en el portal del SAT ya que no pagaste ni pagaras nada.

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