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reparto de dividendos

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17 años 10 meses antes #35140 por pique
Buenas tardes si tengo de cufin 1,300,000 por repartir contra que utilidades acumuladas lo comparo para ver si puedo repartir todo las utilidades acumuladas con b10 o sin b10 (reexpresion). gracias

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17 años 10 meses antes #35141 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: reparto de dividendos
Debido a que la CUFIN contiene actualizaciones (forzosamente), opino que los resultados deben ser tambien actualizados.....

En mi caso, nunca tuve el caso de tener mayor CUFIN que resultados de ejercicios anteriores......pero, pues en caso de que al repartir dividendos y quedar el "resultado" en rojo ¿qué problema podría existir?...

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17 años 10 meses antes #35160 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: reparto de dividendos
Se supone no se pueden repartir mas utilidades de las que existan, que la CUFIN te posibilite a repartir ciertos montos sin afectacion en ISR es otra cosa... pero los dividendos se decretan considerando las utilidades existentes...

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17 años 10 meses antes #35181 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: reparto de dividendos
sosgtorreon escribió:

Se supone no se pueden repartir mas utilidades de las que existan, que la CUFIN te posibilite a repartir ciertos montos sin afectacion en ISR es otra cosa... pero los dividendos se decretan considerando las utilidades existentes...


Teóricamente, así es.

En ese caso (CUFIN mayor que utilidad contable), al distribuir los dividendos y que en el caso "remoto" de que el capital contable sea "negativo" ¿que consecuencias legales o fiscales podría tener?

NOTA: ya se, que es muy raro, ya que la actualización de resultados contables debe, mas o menos dar para que no sucedan ese tipo de situaciones.

Saludos!!

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17 años 10 meses antes #35262 por walter
Respuesta de walter sobre el tema Re: reparto de dividendos
Hola, a todos.

En efecto, LISR te limita a distribuir los dividendos o cufines hasta el saldo de tu cuenta de cufin actualizada, sin pagar impuesto, toda vez que estas utilidades ya pagaron sus ISR respectivo, ahora bien, si tu cufin es mayor a tus utilidades acumuladas, y si deseas distribuirlas, entonces tal vez estes disminuyendo tu cuenta de capital de aportacion actualizada.

Para poder repartir los dividendos, primeramente tienes que decretarlos en una asamblea de socios, y asentarlo en el libro de actas y acuerdos de la sociedad.

Por lo que respecta a tu duda, lo tienes que comparar con las utilidades acumuladas actualizadas con B-10, si es el caso.

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17 años 10 meses antes #35274 por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: reparto de dividendos
Pique aquite dejo extracto de una opinion que le dimos una empresa:

Otro punto a considerar además de la repercusión fiscal, misma que comentamos en el párrafo precedente, es lo regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto al tratamiento en la distribución de utilidades; situación prevista en sus numerales 18 y 19, mismos que a continuación transcribo:


Articulo 18.-

Si hubiere perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Articulo 19.-

La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las perdidas sufridas en uno varios o ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario, no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este articulo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones

Articulo 18.-

Si hubiere perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Articulo 19.-

La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las perdidas sufridas en uno varios o ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario, no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este articulo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones
Traemos a colación las disposiciones citadas, ya que en el caso particular de la empresa x al revisar el Balance General al 31 de diciembre de 2007, el cual ha sido dictaminado, observamos en el rubro Resultados de Ejercicios Anteriores (REA) un saldo negativo por la suma de $ (0); y si partimos del mismo para una posible distribución de dividendos, dicho acto aun y cuando fuese celebrado en Asamblea cumpliendo con las demás formalidades que debe revestir, carecería de sustento legal, tal y como señala el diverso 19 de la LGSM:

Es decir, en el caso de que la empresa efectúe el reparto de los dividendos con cargo a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores estaría violando el artículo en comento, ya que no existen utilidades distribuibles, y además quedaría sin efecto legal el reparto de los dividendos, asimismo terceros interesados podrían acudir a tal disposición solicitando la repetición del pago de las utilidades contra quienes las hubieren recibido o pagado, resultando en perjuicio al patrimonio de la empresa.

Por lo tanto, nuestra sugerencia es, el que la empresa considerara la posibilidad de efectuar una reducción de capital, y por esa vía distribuir utilidades a los accionistas.

Saludos

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