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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Anteojos son deducibles??
- patyivon
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Mi duda es con respecto al IVA se consideran los 715.18 que es el importe de la factura o solo sobre los 2500.oo
Mil gracias por su apoyo...
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- romo3
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- bandido
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1.- LOS ANTEOJOS ENTRAN COMO DEDUCCION PERSONAL (ART. 176 LISR)
2.-DERIVADO DE ELLO EL IVA NO SE PUEDE ACREDITAR PUESTO QUE NO PUEDE SER CONSIDERABLE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES (ART 4 LIVA)
3. EN POCAS PALABRAS, EL IVA ACREDITABLE SERIA YA PARTE DEL COSTO, PERO COMO LO MAS QUE PUEDES DEDUCIR EN ANTEOJOS SON 2500, HASTA 2500 ES LO QUE SERIA DEDUCIBLE, SIN ACREDITACION DE IVA
ADEMAS... NO PUEDES DEDUCIR LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN PP YA QUE SOLO APLICA EN DECLARACION ANUAL
ART 176 LISR
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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DEL I.V.A. ACREDITABLE NI TE PREOCUPES,
1.- LOS ANTEOJOS ENTRAN COMO DEDUCCION PERSONAL (ART. 176 LISR)
2.-DERIVADO DE ELLO EL IVA NO SE PUEDE ACREDITAR PUESTO QUE NO PUEDE SER CONSIDERABLE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES (ART 4 LIVA)
3. EN POCAS PALABRAS, EL IVA ACREDITABLE SERIA YA PARTE DEL COSTO, PERO COMO LO MAS QUE PUEDES DEDUCIR EN ANTEOJOS SON 2500, HASTA 2500 ES LO QUE SERIA DEDUCIBLE, SIN ACREDITACION DE IVA
ADEMAS... NO PUEDES DEDUCIR LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN PP YA QUE SOLO APLICA EN DECLARACION ANUAL
ART 176 LISR
Hola..
Disculpen la pregunta...
Y si esos lentes los ocupo para poder ver bien la PC, y ademas para manejar, ya que soy asesor de "X" area y necesito estar pegado a la compu casi todo el dia ademas de trasladarme para ver clientes ???
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- Smarin
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Disculpen la pregunta...
Y si esos lentes los ocupo para poder ver bien la PC, y ademas para manejar, ya que soy asesor de "X" area y necesito estar pegado a la compu casi todo el dia ademas de trasladarme para ver clientes ???
Fijate que yo tengo un problema un poquito mayor que los lentes, tomo una pastilla de la presión que me sirve para mantenerme vivo cada día y la autoridad no me la permite hacer ni siquiera una deducción personal ¿ Como la ves?
Saludos:(
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- bandido
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pero el criterio del SAT al manejarlos en dicho artículo los manda como "deducciones personales"
ahora...que tuvieras la desgracia de enfermarte y por consecuencia erogar una cantidad considerable... para uno SI es estrictamente indispensable pagar un hospital ya que si no mejoro no puedo desarrollar la actividad y por lo cual yo pensaría que esos gastos deben de ser deducibles con forme al art 172 LISR y no el 176 LISR, pero el SAT tiene un criterio muy distinto
Esperemos mas comentarios y la mejor decisión será la tuya
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